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🔐 LO 3/2018 de Protección de Datos · BOE-A-2018-16673

Artículo 27 de la LO 3/2018 de Protección de DatosTratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas

Texto vigente

1. A los efectos del artículo 86 del Reglamento (UE) 2016/679, el tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas, incluido el mantenimiento de registros relacionados con las mismas, exigirá:

a) Que los responsables de dichos tratamientos sean los órganos competentes para la instrucción del procedimiento sancionador, para la declaración de las infracciones o la imposición de las sanciones.

b) Que el tratamiento se limite a los datos estrictamente necesarios para la finalidad perseguida por aquel.

2. Cuando no se cumpla alguna de las condiciones previstas en el apartado anterior, los tratamientos de datos referidos a infracciones y sanciones administrativas habrán de contar con el consentimiento del interesado o estar autorizados por una norma con rango de ley, en la que se regularán, en su caso, garantías adicionales para los derechos y libertades de los afectados.

3. Fuera de los supuestos señalados en los apartados anteriores, los tratamientos de datos referidos a infracciones y sanciones administrativas solo serán posibles cuando sean llevados a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 27. Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas (apartado 1)

Artículo 27 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Contenido1/5

A los efectos del artículo 86 del Reglamento (UE) 2016/679, el tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas, incluido el mantenimiento de registros relacionados con las mismas, exigirá: • a) Que los responsables de dichos tratamientos sean los órganos competentes para la instrucción del procedimiento sancionador, para la declaración de las infracciones o la imposición de las sanciones. • b) Que el tratamiento se limite a los datos estrictamente necesarios para la finalidad perseguida por aquel.

Completa el hueco2/5

A los efectos del artículo 86 del Reglamento (UE) 2016/________, el tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas, incluido el mantenimiento de registros relacionados con las mismas, exigirá:

Artículo 27 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta2/5

679

«A los efectos del artículo 86 del Reglamento (UE) 2016/679, el tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas, incluido el mantenimiento de registros relacionados con las mismas, exigirá:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas»?

Artículo 27 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta3/5

Artículo 27

Información4/5

Artículo 27. Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas (apartado 2)

Artículo 27 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Contenido4/5

Cuando no se cumpla alguna de las condiciones previstas en el apartado anterior, los tratamientos de datos referidos a infracciones y sanciones administrativas habrán de contar con el consentimiento del interesado o estar autorizados por una norma con rango de ley, en la que se regularán, en su caso, garantías adicionales para los derechos y libertades de los afectados.

Completa el hueco5/5

Que los responsables de dichos tratamientos sean los órganos competentes para la instrucción del ________ sancionador, para la declaración de las infracciones o la imposición de las sanciones.

Artículo 27 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta5/5

procedimiento

«Que los responsables de dichos tratamientos sean los órganos competentes para la instrucción del procedimiento sancionador, para la declaración de las infracciones o la imposición de las sanciones.»

Otros artículos de TÍTULO IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos