🔐 LO 3/2018 de Protección de Datos · BOE-A-2018-16673
Artículo 27 de la LO 3/2018 de Protección de DatosTratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas
Texto vigente
1. A los efectos del artículo 86 del Reglamento (UE) 2016/679, el tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas, incluido el mantenimiento de registros relacionados con las mismas, exigirá:
a) Que los responsables de dichos tratamientos sean los órganos competentes para la instrucción del procedimiento sancionador, para la declaración de las infracciones o la imposición de las sanciones.
b) Que el tratamiento se limite a los datos estrictamente necesarios para la finalidad perseguida por aquel.
2. Cuando no se cumpla alguna de las condiciones previstas en el apartado anterior, los tratamientos de datos referidos a infracciones y sanciones administrativas habrán de contar con el consentimiento del interesado o estar autorizados por una norma con rango de ley, en la que se regularán, en su caso, garantías adicionales para los derechos y libertades de los afectados.
3. Fuera de los supuestos señalados en los apartados anteriores, los tratamientos de datos referidos a infracciones y sanciones administrativas solo serán posibles cuando sean llevados a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones.
Flashcards de este artículo
Artículo 27. Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas (apartado 1)
A los efectos del artículo 86 del Reglamento (UE) 2016/679, el tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas, incluido el mantenimiento de registros relacionados con las mismas, exigirá: • a) Que los responsables de dichos tratamientos sean los órganos competentes para la instrucción del procedimiento sancionador, para la declaración de las infracciones o la imposición de las sanciones. • b) Que el tratamiento se limite a los datos estrictamente necesarios para la finalidad perseguida por aquel.
A los efectos del artículo 86 del Reglamento (UE) 2016/________, el tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas, incluido el mantenimiento de registros relacionados con las mismas, exigirá:
679
«A los efectos del artículo 86 del Reglamento (UE) 2016/679, el tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas, incluido el mantenimiento de registros relacionados con las mismas, exigirá:»
¿Qué artículo lleva por título «Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas»?
Artículo 27. Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas (apartado 2)
Cuando no se cumpla alguna de las condiciones previstas en el apartado anterior, los tratamientos de datos referidos a infracciones y sanciones administrativas habrán de contar con el consentimiento del interesado o estar autorizados por una norma con rango de ley, en la que se regularán, en su caso, garantías adicionales para los derechos y libertades de los afectados.
Que los responsables de dichos tratamientos sean los órganos competentes para la instrucción del ________ sancionador, para la declaración de las infracciones o la imposición de las sanciones.
procedimiento
«Que los responsables de dichos tratamientos sean los órganos competentes para la instrucción del procedimiento sancionador, para la declaración de las infracciones o la imposición de las sanciones.»
Otros artículos de TÍTULO IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos
- Artículo 19 · Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales
- Artículo 20 · Sistemas de información crediticia
- Artículo 21 · Tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles
- Artículo 22 · Tratamientos con fines de videovigilancia
- Artículo 23 · Sistemas de exclusión publicitaria
- Artículo 24 · Tratamiento de datos para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas
- Artículo 25 · Tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública
- Artículo 26 · Tratamiento de datos con fines de archivo en interés público por parte de las Administraciones Públicas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.