🔐 LO 3/2018 de Protección de Datos · BOE-A-2018-16673
Artículo 25 de la LO 3/2018 de Protección de DatosTratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública
Texto vigente
1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.
2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística solo se entenderá amparada en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los casos en que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.
3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica.
Flashcards de este artículo
Artículo 25. Tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública (apartado 1)
El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.
El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el Reglamento (UE) 2016/________ y en la presente ley orgánica.
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«El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.»
¿Qué artículo lleva por título «Tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública»?
Artículo 25. Tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública (apartado 2, 1/2)
La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística solo se entenderá amparada en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los casos en que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.________ de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.
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«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.»
Otros artículos de TÍTULO IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos
- Artículo 19 · Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales
- Artículo 20 · Sistemas de información crediticia
- Artículo 21 · Tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles
- Artículo 22 · Tratamientos con fines de videovigilancia
- Artículo 23 · Sistemas de exclusión publicitaria
- Artículo 24 · Tratamiento de datos para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas
- Artículo 26 · Tratamiento de datos con fines de archivo en interés público por parte de las Administraciones Públicas
- Artículo 27 · Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.