🔐 LO 3/2018 de Protección de Datos · BOE-A-2018-16673
Artículo 26 de la LO 3/2018 de Protección de DatosTratamiento de datos con fines de archivo en interés público por parte de las Administraciones Públicas
Texto vigente
Será lícito el tratamiento por las Administraciones Públicas de datos con fines de archivo en interés público, que se someterá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica con las especialidades que se derivan de lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, así como la legislación autonómica que resulte de aplicación.
Flashcards de este artículo
Artículo 26. Tratamiento de datos con fines de archivo en interés público por parte de las Administraciones Públicas
Será lícito el tratamiento por las Administraciones Públicas de datos con fines de archivo en interés público, que se someterá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica con las especialidades que se derivan de lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, así como la legislación autonómica que resulte de aplicación.
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Otros artículos de TÍTULO IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos
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- Artículo 20 · Sistemas de información crediticia
- Artículo 21 · Tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles
- Artículo 22 · Tratamientos con fines de videovigilancia
- Artículo 23 · Sistemas de exclusión publicitaria
- Artículo 24 · Tratamiento de datos para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas
- Artículo 25 · Tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública
- Artículo 27 · Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.