🔐 LO 3/2018 de Protección de Datos · BOE-A-2018-16673
Artículo 19 de la LO 3/2018 de Protección de DatosTratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales
Texto vigente
1. Salvo prueba en contrario, se presumirá amparado en lo dispuesto en el artículo 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 el tratamiento de los datos de contacto y en su caso los relativos a la función o puesto desempeñado de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el tratamiento se refiera únicamente a los datos necesarios para su localización profesional.
b) Que la finalidad del tratamiento sea únicamente mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios.
2. La misma presunción operará para el tratamiento de los datos relativos a los empresarios individuales y a los profesionales liberales, cuando se refieran a ellos únicamente en dicha condición y no se traten para entablar una relación con los mismos como personas físicas.
3. Los responsables o encargados del tratamiento a los que se refiere el artículo 77.1 de esta ley orgánica podrán también tratar los datos mencionados en los dos apartados anteriores cuando ello se derive de una obligación legal o sea necesario para el ejercicio de sus competencias.
Flashcards de este artículo
Artículo 19. Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales (apartado 1)
Salvo prueba en contrario, se presumirá amparado en lo dispuesto en el artículo 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 el tratamiento de los datos de contacto y en su caso los relativos a la función o puesto desempeñado de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica siempre que se cumplan los siguientes requisitos: • a) Que el tratamiento se refiera únicamente a los datos necesarios para su localización profesional. • b) Que la finalidad del tratamiento sea únicamente mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios.
Salvo prueba en contrario, se presumirá amparado en lo dispuesto en el artículo 6.________.f) del Reglamento (UE) 2016/679 el tratamiento de los datos de contacto y en su caso los relativos a la función o puesto desempeñado de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
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«Salvo prueba en contrario, se presumirá amparado en lo dispuesto en el artículo 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 el tratamiento de los datos de contacto y en su caso los relativos a la función o puesto desempeñado de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica siempre que se cumplan los siguientes requisitos:»
¿Qué artículo lleva por título «Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales»?
Artículo 19. Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales (apartado 2)
La misma presunción operará para el tratamiento de los datos relativos a los empresarios individuales y a los profesionales liberales, cuando se refieran a ellos únicamente en dicha condición y no se traten para entablar una relación con los mismos como personas físicas.
Que el tratamiento se refiera únicamente a los datos necesarios para su ________ profesional.
localización
«Que el tratamiento se refiera únicamente a los datos necesarios para su localización profesional.»
Otros artículos de TÍTULO IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos
- Artículo 20 · Sistemas de información crediticia
- Artículo 21 · Tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles
- Artículo 22 · Tratamientos con fines de videovigilancia
- Artículo 23 · Sistemas de exclusión publicitaria
- Artículo 24 · Tratamiento de datos para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas
- Artículo 25 · Tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública
- Artículo 26 · Tratamiento de datos con fines de archivo en interés público por parte de las Administraciones Públicas
- Artículo 27 · Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.