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🔐 LO 3/2018 de Protección de Datos · BOE-A-2018-16673

Artículo 24 de la LO 3/2018 de Protección de DatosTratamiento de datos para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas

Texto vigente

Serán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para garantizar la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas.

Dichos tratamientos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en esta ley orgánica y en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 24. Tratamiento de datos para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas

Artículo 24 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Contenido1/5

Serán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para garantizar la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas. Dichos tratamientos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en esta ley orgánica y en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Completa el hueco2/5

Serán lícitos los ________ de datos personales necesarios para garantizar la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas.

Artículo 24 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta2/5

tratamientos

«Serán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para garantizar la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Tratamiento de datos para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas»?

Artículo 24 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta3/5

Artículo 24

Completa el hueco4/5

Dichos tratamientos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/________, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en esta ley orgánica y en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Artículo 24 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta4/5

679

«Dichos tratamientos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en esta ley orgánica y en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Serán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para garantizar la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas»?

Artículo 24 · LO 3/2018 de Protección de Datos
Respuesta5/5

Artículo 24. Tratamiento de datos para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas

«Serán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para garantizar la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 13/03/2023 por BOE-A-2023-4513.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (07/12/2018):

1. Será lícita la creación y mantenimiento de sistemas de información a través de Serán lícitos los cuales pueda ponerse en conocimiento de una entidad de Derecho privado, incluso anónimamente, la comisión en el seno de la misma o en la actuación de terceros que contratasen con ella, de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable. Los empleados y terceros deberán ser informados acerca de la existencia de estos sistemas tratamientos de información. 2. El acceso a los datos contenidos en estos sistemas quedará limitado exclusivamente a quienes, incardinados o no en el seno de la entidad, desarrollen las funciones de control interno y de cumplimiento, o a los encargados del tratamiento que eventualmente se designen a tal efecto. No obstante, será lícito su acceso por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas disciplinarias o para la tramitación de los procedimientos judiciales que, en su caso, procedan. Sin perjuicio de la notificación a la autoridad competente de hechos constitutivos de ilícito penal o administrativo, solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador, dicho acceso se permitirá al personal con funciones de gestión y control de recursos humanos. 3. Deberán adoptarse las medidas necesarias personales necesarios para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad protección de los datos correspondientes a las personas afectadas por la información suministrada, especialmente la de la persona que hubiera puesto los hechos en conocimiento de la entidad, en caso de que informen sobre infracciones normativas. Dichos tratamientos se hubiera identificado. 4. Los datos de quien formule la comunicación y de los empleados y terceros deberán conservarse regirán por lo dispuesto en el sistema de denuncias únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados. En todo caso, transcurridos tres meses desde la introducción de los datos, deberá procederse a su supresión del sistema de denuncias, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia Reglamento (UE) 2016/679, del funcionamiento Parlamento Europeo y del modelo de prevención de la comisión de delitos por la persona jurídica. Las denuncias a las que no se haya dado curso solamente podrán constar Consejo, de forma anonimizada, sin que sea 27 de aplicación la obligación abril de bloqueo prevista 2016, en el artículo 32 de esta ley orgánica. Transcurrido el plazo mencionado orgánica y en el párrafo anterior, los datos podrán seguir siendo tratados, por el órgano al que corresponda, conforme al apartado 2 de este artículo, la investigación de los hechos denunciados, no conservándose en el propio sistema de información de denuncias internas. 5. Los principios Ley reguladora de los apartados anteriores serán aplicables a los sistemas la protección de denuncias internas que pudieran crearse en las Administraciones Públicas. personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

  1. Vigente desde 07/12/2018 · redacción original
  2. Vigente desde 13/03/2023 · modificado por BOE-A-2023-4513

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