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🚓 LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · BOE-A-1986-6859

Artículo veintinueve de la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Texto vigente

1. Las funciones de Policía Judicial que se mencionan en el artículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las Unidades que se regulan en el presente capítulo.

2. Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo veintinueve (apartado 1)

Artículo veintinueve · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Contenido1/5

Las funciones de Policía Judicial que se mencionan en el artículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las Unidades que se regulan en el presente capítulo.

Completa el hueco2/5

Las ________ de Policía Judicial que se mencionan en el artículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las Unidades que se regulan en el presente capítulo.

Artículo veintinueve · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta2/5

funciones

«Las funciones de Policía Judicial que se mencionan en el artículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las Unidades que se regulan en el presente capítulo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las funciones de Policía Judicial que se mencionan en el artículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos…»?

Artículo veintinueve · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta3/5

Artículo veintinueve

«Las funciones de Policía Judicial que se mencionan en el artículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las Unidades que se regulan en el presente capítulo.»
Información4/5

Artículo veintinueve (apartado 2)

Artículo veintinueve · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Contenido4/5

Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.

Completa el hueco5/5

Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las ________ Locales.

Artículo veintinueve · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta5/5

Corporaciones

«Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.»

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