Ir al generador

🚓 LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · BOE-A-1986-6859

Artículo quince de la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Texto vigente

1. La Guardia Civil, por su condición de instituto armado de naturaleza militar, a efectos disciplinarios, se regirá por su normativa específica. Cuando la Guardia Civil actúe en el cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando el personal de dicho Cuerpo se integre en unidades militares, resultará de aplicación el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.

En todo caso, será competente para la imposición de la sanción de separación del servicio el Ministro de Defensa, a propuesta del de Interior.

2. Los miembros de la Guardia Civil no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos ni hacer peticiones colectivas: individualmente podrán ejercer el derecho de petición en los términos establecidos en su legislación específica.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo quince (apartado 1)

Artículo quince · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Contenido1/5

La Guardia Civil, por su condición de instituto armado de naturaleza militar, a efectos disciplinarios, se regirá por su normativa específica. Cuando la Guardia Civil actúe en el cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando el personal de dicho Cuerpo se integre en unidades militares, resultará de aplicación el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas. En todo caso, será competente para la imposición de la sanción de separación del servicio el Ministro de Defensa, a propuesta del de Interior.

Completa el hueco2/5

La Guardia Civil, por su condición de instituto armado de naturaleza militar, a efectos ________, se regirá por su normativa específica.

Artículo quince · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta2/5

disciplinarios

«La Guardia Civil, por su condición de instituto armado de naturaleza militar, a efectos disciplinarios, se regirá por su normativa específica.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Guardia Civil, por su condición de instituto armado de naturaleza militar, a efectos disciplinarios, se regirá por su normativa específica»?

Artículo quince · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta3/5

Artículo quince

«La Guardia Civil, por su condición de instituto armado de naturaleza militar, a efectos disciplinarios, se regirá por su normativa específica.»
Información4/5

Artículo quince (apartado 2)

Artículo quince · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Contenido4/5

Los miembros de la Guardia Civil no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos ni hacer peticiones colectivas: individualmente podrán ejercer el derecho de petición en los términos establecidos en su legislación específica.

Completa el hueco5/5

Cuando la Guardia Civil actúe en el cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando el personal de dicho Cuerpo se integre en unidades militares, resultará de aplicación el régimen ________ de las Fuerzas Armadas.

Artículo quince · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta5/5

disciplinario

«Cuando la Guardia Civil actúe en el cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando el personal de dicho Cuerpo se integre en unidades militares, resultará de aplicación el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/01/2008 por BOE-A-2007-18392.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/04/1986):

1. La Guardia Civil, por su condición de Instituto instituto armado de naturaleza militar, a efectos disciplinarios, se regirá por su normativa especifica. específica. Cuando la Guardia Civil actúe en el cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando el personal de dicho Cuerpo se integre en unidades militares, resultará de aplicación el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas. En todo caso, será competente para la imposición de la sanción de separación del servicio el Ministro de Defensa, previo informe del Ministro a propuesta del de Interior. 2. Los miembros de la Guardia Civil no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos ni hacer peticiones colectivas: individualmente podrán ejercer el derecho de petición en los términos establecidos en su legislación especifica. específica.

  1. Vigente desde 03/04/1986 · redacción original
  2. Vigente desde 23/01/2008 · modificado por BOE-A-2007-18392

Otros artículos de CAPÍTULO III. De la Guardia Civil