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🚓 LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · BOE-A-1986-6859

Artículo treinta de la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Texto vigente

1. El Ministerio del Interior organizará con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que cuenten con la adecuada formación especializada, Unidades de Policía Judicial, atendiendo a criterios territoriales y de especialización delictual, a las que corresponderá esta función con carácter permanente y especial.

2. Las referidas Unidades orgánicas de Policía Judicial podrán adscribirse, en todo o en parte, por el Ministerio del Interior, oído el Consejo General del Poder Judicial, a determinados Juzgados y Tribunales. De igual manera podrán adscribirse al Ministerio Fiscal, oído el Fiscal General del Estado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo treinta (apartado 1)

Artículo treinta · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Contenido1/5

El Ministerio del Interior organizará con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que cuenten con la adecuada formación especializada, Unidades de Policía Judicial, atendiendo a criterios territoriales y de especialización delictual, a las que corresponderá esta función con carácter permanente y especial.

Completa el hueco2/5

El Ministerio del Interior organizará con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que cuenten con la adecuada formación especializada, Unidades de Policía Judicial, atendiendo a criterios territoriales y de ________ delictual, a las que corresponderá esta función con carácter permanente y especial.

Artículo treinta · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta2/5

especialización

«El Ministerio del Interior organizará con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que cuenten con la adecuada formación especializada, Unidades de Policía Judicial, atendiendo a criterios territoriales y de especialización delictual, a las que corresponderá esta función con carácter permanente y especial.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Ministerio del Interior organizará con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que cuenten con la adecuada formación…»?

Artículo treinta · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta3/5

Artículo treinta

«El Ministerio del Interior organizará con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que cuenten con la adecuada formación especializada, Unidades de Policía Judicial, atendiendo a criterios territoriales y de especialización delictual, a las que corresponderá esta función con carácter permanente y especial.»
Información4/5

Artículo treinta (apartado 2)

Artículo treinta · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Contenido4/5

Las referidas Unidades orgánicas de Policía Judicial podrán adscribirse, en todo o en parte, por el Ministerio del Interior, oído el Consejo General del Poder Judicial, a determinados Juzgados y Tribunales. De igual manera podrán adscribirse al Ministerio Fiscal, oído el Fiscal General del Estado.

Completa el hueco5/5

Las referidas Unidades orgánicas de Policía Judicial podrán adscribirse, en todo o en parte, por el ________ del Interior, oído el Consejo General del Poder Judicial, a determinados Juzgados y Tribunales.

Artículo treinta · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta5/5

Ministerio

«Las referidas Unidades orgánicas de Policía Judicial podrán adscribirse, en todo o en parte, por el Ministerio del Interior, oído el Consejo General del Poder Judicial, a determinados Juzgados y Tribunales.»

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