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💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760

Artículo 38 de la LO 1/2004 de violencia de géneroProtección contra las amenazas

Texto vigente

Se añaden tres apartados, numerados como 4, 5 y 6, al artículo 171 del Código Penal, que tendrán la siguiente redacción:

«4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.

Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

6. No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.»

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 38. Protección contra las amenazas (apartado 1, 1/3)

Artículo 38 · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido1/5

Se añaden tres apartados, numerados como 4, 5 y 6, al artículo 171 del Código Penal, que tendrán la siguiente redacción: «4.

Completa el hueco2/5

Se añaden tres apartados, numerados como ________, 5 y 6, al artículo 171 del Código Penal, que tendrán la siguiente redacción:

Artículo 38 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta2/5

4

«Se añaden tres apartados, numerados como 4, 5 y 6, al artículo 171 del Código Penal, que tendrán la siguiente redacción:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Protección contra las amenazas»?

Artículo 38 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta3/5

Artículo 38

Información4/5

Artículo 38. Protección contra las amenazas (apartado 1, 2/3)

Artículo 38 · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido4/5

El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Completa el hueco5/5

Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona ________ vulnerable que conviva con el autor.

Artículo 38 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta5/5

especialmente

«Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.»

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