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💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760

Artículo 40 de la LO 1/2004 de violencia de géneroQuebrantamiento de condena

Texto vigente

Se modifica el artículo 468 del Código Penal que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuestas en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2.»

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 40. Quebrantamiento de condena (apartado 1)

Artículo 40 · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido1/5

Se modifica el artículo 468 del Código Penal que queda redactado de la siguiente forma: «1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

Completa el hueco2/5

Se modifica el artículo 468 del Código Penal que queda ________ de la siguiente forma:

Artículo 40 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta2/5

redactado

«Se modifica el artículo 468 del Código Penal que queda redactado de la siguiente forma:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Quebrantamiento de condena»?

Artículo 40 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta3/5

Artículo 40

Información4/5

Artículo 40. Quebrantamiento de condena (apartado 2)

Artículo 40 · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido4/5

Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuestas en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2.»

Completa el hueco5/5

Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de ________ a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

Artículo 40 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta5/5

seis meses

«Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.»

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