💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760
Artículo 40 de la LO 1/2004 de violencia de géneroQuebrantamiento de condena
Texto vigente
Se modifica el artículo 468 del Código Penal que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuestas en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2.»
Flashcards de este artículo
Artículo 40. Quebrantamiento de condena (apartado 1)
Se modifica el artículo 468 del Código Penal que queda redactado de la siguiente forma: «1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
Se modifica el artículo 468 del Código Penal que queda ________ de la siguiente forma:
redactado
«Se modifica el artículo 468 del Código Penal que queda redactado de la siguiente forma:»
¿Qué artículo lleva por título «Quebrantamiento de condena»?
Artículo 40. Quebrantamiento de condena (apartado 2)
Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuestas en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2.»
Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de ________ a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
seis meses
«Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.»
Otros artículos de TÍTULO IV. Tutela Penal
- Artículo 33 · Suspensión de penas
- Artículo 34 · Comisión de delitos durante el período de suspensión de la pena
- Artículo 35 · Sustitución de penas
- Artículo 36 · Protección contra las lesiones
- Artículo 37 · Protección contra los malos tratos
- Artículo 38 · Protección contra las amenazas
- Artículo 39 · Protección contra las coacciones
- Artículo 41 · Protección contra las vejaciones leves
- Artículo 42 · Administración penitenciaria
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.