💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760
Artículo 41 de la LO 1/2004 de violencia de géneroProtección contra las vejaciones leves
Texto vigente
El artículo 620 del Código Penal queda redactado como sigue:
«Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:
1.º Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
2.º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
En los supuestos del número 2.º de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.»
Flashcards de este artículo
Artículo 41. Protección contra las vejaciones leves (apartado 1)
El artículo 620 del Código Penal queda redactado como sigue: «Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:
El artículo 620 del Código Penal queda ________ como sigue:
redactado
«El artículo 620 del Código Penal queda redactado como sigue:»
¿Qué artículo lleva por título «Protección contra las vejaciones leves»?
Artículo 41. Protección contra las vejaciones leves (apartado 2)
º Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
«Serán castigados con la pena de multa de diez a ________:
veinte días
««Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:»
Otros artículos de TÍTULO IV. Tutela Penal
- Artículo 33 · Suspensión de penas
- Artículo 34 · Comisión de delitos durante el período de suspensión de la pena
- Artículo 35 · Sustitución de penas
- Artículo 36 · Protección contra las lesiones
- Artículo 37 · Protección contra los malos tratos
- Artículo 38 · Protección contra las amenazas
- Artículo 39 · Protección contra las coacciones
- Artículo 40 · Quebrantamiento de condena
- Artículo 42 · Administración penitenciaria
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.