📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Artículo 58 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoIndemnizaciones y multas
Texto vigente
1. El órgano competente para la resolución del recurso, a solicitud del interesado, podrá imponer a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso, resarciéndole, cuando menos, de los gastos ocasionados por la preparación de la oferta o la participación en el procedimiento de contratación. La cuantía de la indemnización se fijará atendiendo en lo posible a los criterios establecidos en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma.
El importe de la multa será de entre 1.000 y 30.000 euros, determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores, así como del cálculo de los beneficios obtenidos.
El importe de la multa impuesta se ingresará en todo caso en el Tesoro Público.
Las cuantías indicadas en este apartado podrán ser actualizadas por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública.
Flashcards de este artículo
Artículo 58. Indemnizaciones y multas (apartado 1)
El órgano competente para la resolución del recurso, a solicitud del interesado, podrá imponer a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso, resarciéndole, cuando menos, de los gastos ocasionados por la preparación de la oferta o la participación en el procedimiento de contratación. La cuantía de la indemnización se fijará atendiendo en lo posible a los criterios establecidos en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La cuantía de la indemnización se fijará atendiendo en lo posible a los criterios establecidos en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/________, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2015
«La cuantía de la indemnización se fijará atendiendo en lo posible a los criterios establecidos en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
¿Qué artículo lleva por título «Indemnizaciones y multas»?
Artículo 58. Indemnizaciones y multas (apartado 2, 1/2)
En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de la multa será de entre 1.000 y 30.000 euros, determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores, así como del cálculo de los beneficios obtenidos. El importe de la multa impuesta se ingresará en todo caso en el Tesoro Público.
En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al ________ de la misma.
responsable
«En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. El órgano competente para la resolución del recurso, a solicitud del interesado, podrá imponer a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso, resarciéndole, cuando menos, de los gastos ocasionados por la preparación de la oferta o la participación en el procedimiento de contratación. La cuantía de la indemnización se fijará atendiendo en lo posible a los criterios establecidos en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de la multa será de entre 1.000 y 30.000 euros, determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores, así como del cálculo de los beneficios obtenidos. El importe de la multa impuesta se ingresará en todo caso en el Tesoro Público. Las cuantías indicadas en este apartado podrán ser actualizadas por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública.
- Vigente desde 09/03/2018 · redacción original
- Vigente desde 23/04/2021 · modificado por BOE-A-2021-6614
Otros artículos de CAPÍTULO V. Del recurso especial
- Artículo 44 · Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles
- Artículo 45 · Órgano competente para la resolución del recurso en la Administración General del Estado
- Artículo 46 · Órgano competente para la resolución del recurso en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales
- Artículo 47 · Recursos contra actos de poderes adjudicadores que no sean Administración Pública y en relación con contratos subvencionados
- Artículo 48 · Legitimación
- Artículo 49 · Solicitud de medidas cautelares
- Artículo 50 · Iniciación del procedimiento y plazo
- Artículo 51 · Forma y lugar de interposición del recurso especial
- Artículo 52 · Acceso al expediente
- Artículo 53 · Efectos derivados de la interposición del recurso
- Artículo 54 · Comunicaciones y notificaciones
- Artículo 55 · Inadmisión
- Artículo 56 · Tramitación del procedimiento
- Artículo 57 · Resolución del recurso especial
- Artículo 59 · Efectos de la resolución del recurso especial
- Artículo 60 · Emplazamiento de las partes ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.