📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Artículo 53 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoEfectos derivados de la interposición del recurso
Texto vigente
Una vez interpuesto el recurso quedará en suspenso la tramitación del procedimiento cuando el acto recurrido sea el de adjudicación, salvo en el supuesto de contratos basados en un acuerdo marco o de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, sin perjuicio de las medidas cautelares que en relación a estos últimos podrían adoptarse en virtud de lo señalado en el artículo 56.3.
Flashcards de este artículo
Artículo 53. Efectos derivados de la interposición del recurso
Una vez interpuesto el recurso quedará en suspenso la tramitación del procedimiento cuando el acto recurrido sea el de adjudicación, salvo en el supuesto de contratos basados en un acuerdo marco o de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, sin perjuicio de las medidas cautelares que en relación a estos últimos podrían adoptarse en virtud de lo señalado en el artículo 56.3.
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Otros artículos de CAPÍTULO V. Del recurso especial
- Artículo 44 · Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles
- Artículo 45 · Órgano competente para la resolución del recurso en la Administración General del Estado
- Artículo 46 · Órgano competente para la resolución del recurso en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales
- Artículo 47 · Recursos contra actos de poderes adjudicadores que no sean Administración Pública y en relación con contratos subvencionados
- Artículo 48 · Legitimación
- Artículo 49 · Solicitud de medidas cautelares
- Artículo 50 · Iniciación del procedimiento y plazo
- Artículo 51 · Forma y lugar de interposición del recurso especial
- Artículo 52 · Acceso al expediente
- Artículo 54 · Comunicaciones y notificaciones
- Artículo 55 · Inadmisión
- Artículo 56 · Tramitación del procedimiento
- Artículo 57 · Resolución del recurso especial
- Artículo 58 · Indemnizaciones y multas
- Artículo 59 · Efectos de la resolución del recurso especial
- Artículo 60 · Emplazamiento de las partes ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.