📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Artículo 57 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoResolución del recurso especial
Texto vigente
1. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
2. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones no conformes a derecho adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. En todo caso la estimación del recurso que conlleve anulación de cláusulas o condiciones de los pliegos o documentación contractual de naturaleza análoga, determinará la anulación de los actos del expediente de contratación relacionados con su aprobación.
3. La resolución deberá acordar el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
4. En caso de estimación total o parcial del recurso, el órgano de contratación deberá dar conocimiento al órgano que hubiera dictado la resolución, de las actuaciones adoptadas para dar cumplimiento a la misma.
5. Transcurridos dos meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo.
Flashcards de este artículo
Artículo 57. Resolución del recurso especial (apartado 1)
Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los ________ siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
cinco días hábiles
«Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.»
¿Qué artículo lleva por título «Resolución del recurso especial»?
Artículo 57. Resolución del recurso especial (apartado 2, 1/2)
La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones no conformes a derecho adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones.
La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo ________ cuantas cuestiones se hubiesen planteado.
motivadamente
«La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado.»
Otros artículos de CAPÍTULO V. Del recurso especial
- Artículo 44 · Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles
- Artículo 45 · Órgano competente para la resolución del recurso en la Administración General del Estado
- Artículo 46 · Órgano competente para la resolución del recurso en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales
- Artículo 47 · Recursos contra actos de poderes adjudicadores que no sean Administración Pública y en relación con contratos subvencionados
- Artículo 48 · Legitimación
- Artículo 49 · Solicitud de medidas cautelares
- Artículo 50 · Iniciación del procedimiento y plazo
- Artículo 51 · Forma y lugar de interposición del recurso especial
- Artículo 52 · Acceso al expediente
- Artículo 53 · Efectos derivados de la interposición del recurso
- Artículo 54 · Comunicaciones y notificaciones
- Artículo 55 · Inadmisión
- Artículo 56 · Tramitación del procedimiento
- Artículo 58 · Indemnizaciones y multas
- Artículo 59 · Efectos de la resolución del recurso especial
- Artículo 60 · Emplazamiento de las partes ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.