📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Artículo 55 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoInadmisión
Texto vigente
El órgano encargado de resolver el recurso, tras la reclamación y examen del expediente administrativo, podrá declarar su inadmisión cuando constare de modo inequívoco y manifiesto cualquiera de los siguientes supuestos:
a) La incompetencia del órgano para conocer del recurso.
b) La falta de legitimación del recurrente o de acreditación de la representación de la persona que interpone el recurso en nombre de otra, mediante poder que sea suficiente a tal efecto.
c) Haberse interpuesto el recurso contra actos no susceptibles de impugnación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.
d) La interposición del recurso, una vez finalizado el plazo establecido para su interposición.
Si el órgano encargado de resolverlo apreciara que concurre alguno de ellos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51.2, dictará resolución acordando la inadmisión del recurso.
Flashcards de este artículo
Artículo 55. Inadmisión (1/2)
El órgano encargado de resolver el recurso, tras la reclamación y examen del expediente administrativo, podrá declarar su inadmisión cuando constare de modo inequívoco y manifiesto cualquiera de los siguientes supuestos: • a) La incompetencia del órgano para conocer del recurso. • b) La falta de legitimación del recurrente o de acreditación de la representación de la persona que interpone el recurso en nombre de otra, mediante poder que sea suficiente a tal efecto. • c) Haberse interpuesto el recurso contra actos no susceptibles de impugnación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44. • d) La interposición del recurso, una vez finalizado el plazo establecido para su interposición.
El órgano encargado de resolver el recurso, tras la reclamación y examen del expediente ________, podrá declarar su inadmisión cuando constare de modo inequívoco y manifiesto cualquiera de los siguientes supuestos:
administrativo
«El órgano encargado de resolver el recurso, tras la reclamación y examen del expediente administrativo, podrá declarar su inadmisión cuando constare de modo inequívoco y manifiesto cualquiera de los siguientes supuestos:»
¿Qué artículo lleva por título «Inadmisión»?
Artículo 55. Inadmisión (2/2)
Si el órgano encargado de resolverlo apreciara que concurre alguno de ellos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51.2, dictará resolución acordando la inadmisión del recurso.
La falta de ________ del recurrente o de acreditación de la representación de la persona que interpone el recurso en nombre de otra, mediante poder que sea suficiente a tal efecto.
legitimación
«La falta de legitimación del recurrente o de acreditación de la representación de la persona que interpone el recurso en nombre de otra, mediante poder que sea suficiente a tal efecto.»
Otros artículos de CAPÍTULO V. Del recurso especial
- Artículo 44 · Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles
- Artículo 45 · Órgano competente para la resolución del recurso en la Administración General del Estado
- Artículo 46 · Órgano competente para la resolución del recurso en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales
- Artículo 47 · Recursos contra actos de poderes adjudicadores que no sean Administración Pública y en relación con contratos subvencionados
- Artículo 48 · Legitimación
- Artículo 49 · Solicitud de medidas cautelares
- Artículo 50 · Iniciación del procedimiento y plazo
- Artículo 51 · Forma y lugar de interposición del recurso especial
- Artículo 52 · Acceso al expediente
- Artículo 53 · Efectos derivados de la interposición del recurso
- Artículo 54 · Comunicaciones y notificaciones
- Artículo 56 · Tramitación del procedimiento
- Artículo 57 · Resolución del recurso especial
- Artículo 58 · Indemnizaciones y multas
- Artículo 59 · Efectos de la resolución del recurso especial
- Artículo 60 · Emplazamiento de las partes ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.