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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 77 de la Ley General TributariaDerecho de prelación

Texto vigente

1. La Hacienda Pública tendrá prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con otros acreedores, excepto que se trate de acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la Hacienda Pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de esta ley.

2. En el proceso concursal, los créditos tributarios quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 77. Derecho de prelación (apartado 1)

Artículo 77 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

La Hacienda Pública tendrá prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con otros acreedores, excepto que se trate de acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la Hacienda Pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de esta ley.

Completa el hueco2/5

En el proceso concursal, los créditos tributarios quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 22/________, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 77 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

2003

«En el proceso concursal, los créditos tributarios quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Derecho de prelación»?

Artículo 77 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 77

Información4/5

Artículo 77. Derecho de prelación (apartado 2)

Artículo 77 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

En el proceso concursal, los créditos tributarios quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En el proceso concursal, los créditos tributarios quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal»?

Artículo 77 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

Artículo 77. Derecho de prelación

«En el proceso concursal, los créditos tributarios quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/01/2012 por BOE-A-2011-15938.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/07/2004):

1. La Hacienda Pública tendrá prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con otros acreedores, excepto que se trate de acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la Hacienda Pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de esta ley. 2. En caso de convenio el proceso concursal, los créditos tributarios a los que afecte el convenio, incluidos los derivados de la obligación de realizar pagos a cuenta, quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

  1. Vigente desde 01/07/2004 · redacción original
  2. Vigente desde 01/01/2012 · modificado por BOE-A-2011-15938

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