💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Artículo 77 de la Ley General TributariaDerecho de prelación
Texto vigente
1. La Hacienda Pública tendrá prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con otros acreedores, excepto que se trate de acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la Hacienda Pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de esta ley.
2. En el proceso concursal, los créditos tributarios quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Flashcards de este artículo
Artículo 77. Derecho de prelación (apartado 1)
La Hacienda Pública tendrá prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con otros acreedores, excepto que se trate de acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la Hacienda Pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de esta ley.
En el proceso concursal, los créditos tributarios quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 22/________, de 9 de julio, Concursal.
2003
«En el proceso concursal, los créditos tributarios quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.»
¿Qué artículo lleva por título «Derecho de prelación»?
Artículo 77. Derecho de prelación (apartado 2)
En el proceso concursal, los créditos tributarios quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
¿Qué artículo establece: «En el proceso concursal, los créditos tributarios quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal»?
Artículo 77. Derecho de prelación
«En el proceso concursal, los créditos tributarios quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La Hacienda Pública tendrá prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con otros acreedores, excepto que se trate de acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la Hacienda Pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de esta ley. 2. En caso de convenio el proceso concursal, los créditos tributarios a los que afecte el convenio, incluidos los derivados de la obligación de realizar pagos a cuenta, quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Vigente desde 01/07/2004 · redacción original
- Vigente desde 01/01/2012 · modificado por BOE-A-2011-15938
Otros artículos de Sección 5.ª Garantías de la deuda tributaria
- Artículo 78 · Hipoteca legal tácita
- Artículo 79 · Afección de bienes
- Artículo 80 · Derecho de retención
- Artículo 80 bis · Prelación y garantías de créditos de titularidad de otros Estados
- Artículo 81 · Medidas cautelares
- Artículo 82 · Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.