💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Artículo 78 de la Ley General TributariaHipoteca legal tácita
Texto vigente
En los tributos que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en un registro público o sus productos directos, ciertos o presuntos, el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales tendrán preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éstos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas correspondientes al año natural en que se exija el pago y al inmediato anterior.
Flashcards de este artículo
Artículo 78. Hipoteca legal tácita
En los tributos que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en un registro público o sus productos directos, ciertos o presuntos, el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales tendrán preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éstos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas correspondientes al año natural en que se exija el pago y al inmediato anterior.
¿Qué artículo lleva por título «Hipoteca legal tácita»?
Otros artículos de Sección 5.ª Garantías de la deuda tributaria
- Artículo 77 · Derecho de prelación
- Artículo 79 · Afección de bienes
- Artículo 80 · Derecho de retención
- Artículo 80 bis · Prelación y garantías de créditos de titularidad de otros Estados
- Artículo 81 · Medidas cautelares
- Artículo 82 · Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.