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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 80 bis de la Ley General TributariaPrelación y garantías de créditos de titularidad de otros Estados

Texto vigente

Los créditos de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales no gozarán de prelación alguna cuando concurran con otros créditos de derecho público, ni del resto de las garantías establecidas en los artículos anteriores de esta sección, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 80 bis. Prelación y garantías de créditos de titularidad de otros Estados

Artículo 80 bis · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/4

Los créditos de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales no gozarán de prelación alguna cuando concurran con otros créditos de derecho público, ni del resto de las garantías establecidas en los artículos anteriores de esta sección, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa.

Completa el hueco2/4

Los créditos de titularidad de otros Estados o entidades ________ o supranacionales no gozarán de prelación alguna cuando concurran con otros créditos de derecho público, ni del resto de las garantías establecidas en los artículos anteriores de esta sección, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa.

Artículo 80 bis · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/4

internacionales

«Los créditos de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales no gozarán de prelación alguna cuando concurran con otros créditos de derecho público, ni del resto de las garantías establecidas en los artículos anteriores de esta sección, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Prelación y garantías de créditos de titularidad de otros Estados»?

Artículo 80 bis · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/4

Artículo 80 bis

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Los créditos de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales no gozarán de prelación alguna cuando concurran con otros créditos…»?

Artículo 80 bis · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta4/4

Artículo 80 bis. Prelación y garantías de créditos de titularidad de otros Estados

«Los créditos de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales no gozarán de prelación alguna cuando concurran con otros créditos de derecho público, ni del resto de las garantías establecidas en los artículos anteriores de esta sección, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa.»

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