💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Artículo 80 de la Ley General TributariaDerecho de retención
Texto vigente
La Administración tributaria tendrá derecho de retención frente a todos sobre las mercancías declaradas en las aduanas para el pago de la pertinente deuda aduanera y fiscal, por el importe de los respectivos derechos e impuestos liquidados, de no garantizarse de forma suficiente el pago de la misma.
Flashcards de este artículo
Artículo 80. Derecho de retención
La Administración tributaria tendrá derecho de retención frente a todos sobre las mercancías declaradas en las aduanas para el pago de la pertinente deuda aduanera y fiscal, por el importe de los respectivos derechos e impuestos liquidados, de no garantizarse de forma suficiente el pago de la misma.
La Administración tributaria tendrá derecho de retención frente a todos sobre las mercancías declaradas en las aduanas para el pago de la pertinente deuda aduanera y fiscal, por el importe de los ________ derechos e impuestos liquidados, de no garantizarse de forma suficiente el pago de la misma.
respectivos
«La Administración tributaria tendrá derecho de retención frente a todos sobre las mercancías declaradas en las aduanas para el pago de la pertinente deuda aduanera y fiscal, por el importe de los respectivos derechos e impuestos liquidados, de no garantizarse de forma suficiente el pago de la misma.»
¿Qué artículo lleva por título «Derecho de retención»?
¿Qué artículo establece: «La Administración tributaria tendrá derecho de retención frente a todos sobre las mercancías declaradas en las aduanas para el pago de la…»?
Artículo 80. Derecho de retención
«La Administración tributaria tendrá derecho de retención frente a todos sobre las mercancías declaradas en las aduanas para el pago de la pertinente deuda aduanera y fiscal, por el importe de los respectivos derechos e impuestos liquidados, de no garantizarse de forma suficiente el pago de la misma.»
Otros artículos de Sección 5.ª Garantías de la deuda tributaria
- Artículo 77 · Derecho de prelación
- Artículo 78 · Hipoteca legal tácita
- Artículo 79 · Afección de bienes
- Artículo 80 bis · Prelación y garantías de créditos de titularidad de otros Estados
- Artículo 81 · Medidas cautelares
- Artículo 82 · Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.