💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Artículo 76 de la Ley General TributariaBaja provisional por insolvencia
Texto vigente
1. Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente, mediante la declaración del crédito como incobrable, total o parcial, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 173 de esta ley.
2. La deuda tributaria se extinguirá si, vencido el plazo de prescripción, no se hubiera rehabilitado.
Flashcards de este artículo
Artículo 76. Baja provisional por insolvencia (apartado 1)
Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente, mediante la declaración del crédito como incobrable, total o parcial, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 173 de esta ley.
La deuda tributaria se extinguirá si, vencido el plazo de ________, no se hubiera rehabilitado.
prescripción
«La deuda tributaria se extinguirá si, vencido el plazo de prescripción, no se hubiera rehabilitado.»
¿Qué artículo lleva por título «Baja provisional por insolvencia»?
Artículo 76. Baja provisional por insolvencia (apartado 2)
La deuda tributaria se extinguirá si, vencido el plazo de prescripción, no se hubiera rehabilitado.
¿Qué artículo establece: «La deuda tributaria se extinguirá si, vencido el plazo de prescripción, no se hubiera rehabilitado»?
Artículo 76. Baja provisional por insolvencia
«La deuda tributaria se extinguirá si, vencido el plazo de prescripción, no se hubiera rehabilitado.»
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