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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 76 de la Ley General TributariaBaja provisional por insolvencia

Texto vigente

1. Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente, mediante la declaración del crédito como incobrable, total o parcial, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 173 de esta ley.

2. La deuda tributaria se extinguirá si, vencido el plazo de prescripción, no se hubiera rehabilitado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 76. Baja provisional por insolvencia (apartado 1)

Artículo 76 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente, mediante la declaración del crédito como incobrable, total o parcial, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 173 de esta ley.

Completa el hueco2/5

La deuda tributaria se extinguirá si, vencido el plazo de ________, no se hubiera rehabilitado.

Artículo 76 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

prescripción

«La deuda tributaria se extinguirá si, vencido el plazo de prescripción, no se hubiera rehabilitado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Baja provisional por insolvencia»?

Artículo 76 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 76

Información4/5

Artículo 76. Baja provisional por insolvencia (apartado 2)

Artículo 76 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

La deuda tributaria se extinguirá si, vencido el plazo de prescripción, no se hubiera rehabilitado.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La deuda tributaria se extinguirá si, vencido el plazo de prescripción, no se hubiera rehabilitado»?

Artículo 76 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

Artículo 76. Baja provisional por insolvencia

«La deuda tributaria se extinguirá si, vencido el plazo de prescripción, no se hubiera rehabilitado.»

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