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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 72 de la Ley General TributariaCompensación a instancia del obligado tributario

Texto vigente

1. El obligado tributario podrá solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo.

2. La presentación de una solicitud de compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, pero no el devengo del interés de demora que pueda proceder, en su caso, hasta la fecha de reconocimiento del crédito.

3. La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior a dicha presentación. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 72. Compensación a instancia del obligado tributario (apartado 1)

Artículo 72 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

El obligado tributario podrá solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo.

Completa el hueco2/5

El obligado tributario podrá solicitar la compensación de las deudas ________ que se encuentren tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo.

Artículo 72 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

tributarias

«El obligado tributario podrá solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Compensación a instancia del obligado tributario»?

Artículo 72 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 72

Información4/5

Artículo 72. Compensación a instancia del obligado tributario (apartado 2)

Artículo 72 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

La presentación de una solicitud de compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, pero no el devengo del interés de demora que pueda proceder, en su caso, hasta la fecha de reconocimiento del crédito.

Completa el hueco5/5

La presentación de una solicitud de compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, pero no el devengo del interés de demora que pueda proceder, en su caso, hasta la fecha de ________ del crédito.

Artículo 72 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

reconocimiento

«La presentación de una solicitud de compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, pero no el devengo del interés de demora que pueda proceder, en su caso, hasta la fecha de reconocimiento del crédito.»

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