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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 75 de la Ley General TributariaCondonación

Texto vigente

Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 75. Condonación

Artículo 75 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/4

Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

Completa el hueco2/4

Las deudas ________ sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

Artículo 75 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/4

tributarias

«Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Condonación»?

Artículo 75 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/4

Artículo 75

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se…»?

Artículo 75 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta4/4

Artículo 75. Condonación

«Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.»

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