💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Artículo 75 de la Ley General TributariaCondonación
Texto vigente
Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
Flashcards de este artículo
Artículo 75. Condonación
Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
Las deudas ________ sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
tributarias
«Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.»
¿Qué artículo lleva por título «Condonación»?
¿Qué artículo establece: «Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se…»?
Artículo 75. Condonación
«Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.»
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