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🤝 Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito · BOE-A-2015-4606

Disposición transitoria única del Estatuto de la víctima (Ley 4/2015)Aplicación temporal

Texto vigente

Las disposiciones contenidas en esta Ley serán aplicables a las víctimas de delitos a partir de la fecha de su entrada en vigor, sin que ello suponga una retroacción de los trámites que ya se hubieran cumplido.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición transitoria única. Aplicación temporal

Disposición transitoria única · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Contenido1/4

Las disposiciones contenidas en esta Ley serán aplicables a las víctimas de delitos a partir de la fecha de su entrada en vigor, sin que ello suponga una retroacción de los trámites que ya se hubieran cumplido.

Completa el hueco2/4

Las ________ contenidas en esta Ley serán aplicables a las víctimas de delitos a partir de la fecha de su entrada en vigor, sin que ello suponga una retroacción de los trámites que ya se hubieran cumplido.

Disposición transitoria única · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Respuesta2/4

disposiciones

«Las disposiciones contenidas en esta Ley serán aplicables a las víctimas de delitos a partir de la fecha de su entrada en vigor, sin que ello suponga una retroacción de los trámites que ya se hubieran cumplido.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Aplicación temporal»?

Disposición transitoria única · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Respuesta3/4

Disposición transitoria única

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Las disposiciones contenidas en esta Ley serán aplicables a las víctimas de delitos a partir de la fecha de su entrada en…»?

Disposición transitoria única · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Respuesta4/4

Disposición transitoria única. Aplicación temporal

«Las disposiciones contenidas en esta Ley serán aplicables a las víctimas de delitos a partir de la fecha de su entrada en vigor, sin que ello suponga una retroacción de los trámites que ya se hubieran cumplido.»

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