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🤝 Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito · BOE-A-2015-4606

Disposición final cuarta del Estatuto de la víctima (Ley 4/2015)Habilitación al Gobierno para el desarrollo reglamentario

Texto vigente

Se habilita al Gobierno para que apruebe las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición final cuarta. Habilitación al Gobierno para el desarrollo reglamentario

Disposición final cuarta · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Contenido1/4

Se habilita al Gobierno para que apruebe las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley.

Completa el hueco2/4

Se habilita al Gobierno para que apruebe las disposiciones ________ precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final cuarta · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Respuesta2/4

reglamentarias

«Se habilita al Gobierno para que apruebe las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Habilitación al Gobierno para el desarrollo reglamentario»?

Disposición final cuarta · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Respuesta3/4

Disposición final cuarta

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Se habilita al Gobierno para que apruebe las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley»?

Disposición final cuarta · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Respuesta4/4

Disposición final cuarta. Habilitación al Gobierno para el desarrollo reglamentario

«Se habilita al Gobierno para que apruebe las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley.»

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