🤝 Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito · BOE-A-2015-4606
Disposición adicional segunda del Estatuto de la víctima (Ley 4/2015)Medios
Texto vigente
Las medidas incluidas en esta Ley no podrán suponer incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional segunda. Medios
Las medidas incluidas en esta Ley no podrán suponer incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Las medidas incluidas en esta Ley no podrán suponer incremento de dotaciones de personal, ni de ________ ni de otros gastos de personal.
retribuciones
«Las medidas incluidas en esta Ley no podrán suponer incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.»
¿Qué artículo lleva por título «Medios»?
¿Qué artículo establece: «Las medidas incluidas en esta Ley no podrán suponer incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones ni de otros gastos de…»?
Disposición adicional segunda. Medios
«Las medidas incluidas en esta Ley no podrán suponer incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Evaluación periódica del sistema de atención a las víctimas del delito en España
- Disposición transitoria única · Aplicación temporal
- Disposición derogatoria única · Derogación normativa
- Disposición final primera · Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a efectos de la transposición de algunas de las disposiciones contenidas en la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos
- Disposición final segunda · Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
- Disposición final tercera · Título competencial
- Disposición final cuarta · Habilitación al Gobierno para el desarrollo reglamentario
- Disposición final quinta · Adaptación de los Estatutos Generales de la Abogacía y de la Procuraduría
- Disposición final sexta · Entrada en vigor
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.