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🤝 Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito · BOE-A-2015-4606

Disposición final segunda del Estatuto de la víctima (Ley 4/2015)Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto vigente

Se modifica el apartado 2 del artículo 126 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que queda redactado como sigue:

«2. Cuando el delito hubiere sido de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado. Tendrá la misma preferencia el pago de las costas procesales causadas a la víctima en los supuestos a que se refiere el artículo 14 de la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito.»

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Disposición final segunda · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Contenido1/5

Se modifica el apartado 2 del artículo 126 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que queda redactado como sigue: «2. Cuando el delito hubiere sido de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado. Tendrá la misma preferencia el pago de las costas procesales causadas a la víctima en los supuestos a que se refiere el artículo 14 de la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito.»

Completa el hueco2/5

Se modifica el apartado 2 del artículo 126 de la Ley Orgánica 10/________, de 23 de noviembre, del Código Penal, que queda redactado como sigue:

Disposición final segunda · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Respuesta2/5

1995

«Se modifica el apartado 2 del artículo 126 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que queda redactado como sigue:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal»?

Disposición final segunda · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Respuesta3/5

Disposición final segunda

Completa el hueco4/5

Cuando el delito hubiere sido de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador privado con ________ a la indemnización del Estado.

Disposición final segunda · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Respuesta4/5

preferencia

«Cuando el delito hubiere sido de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Se modifica el apartado 2 del artículo 126 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que queda…»?

Disposición final segunda · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
Respuesta5/5

Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

«Se modifica el apartado 2 del artículo 126 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que queda redactado como sigue:»

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