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🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408

Artículo 99 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilEvaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales

Texto vigente

1. El Director General ordenará la iniciación de un expediente para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales a efectos de determinar la limitación para ocupar determinados destinos o el pase a retiro, como consecuencia de la declaración definitiva de no aptitud para el ascenso. También lo podrá ordenar como consecuencia de los informes personales a los que se refiere el artículo 55.

2. Con tal finalidad se constituirá una junta de evaluación específica cuyas conclusiones serán elevadas al Director General, quién, previo informe del Consejo Superior de la Guardia Civil, presentará al Ministro de Defensa la propuesta de resolución que proceda. En el caso de que el expediente afecte a un miembro del Consejo de la Guardia Civil será emitido informe previo por este órgano.

3. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos para la tramitación de los expedientes de insuficiencia de condiciones profesionales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 99. Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales (apartado 1)

Artículo 99 · Ley 29/2014
Contenido1/5

El Director General ordenará la iniciación de un expediente para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales a efectos de determinar la limitación para ocupar determinados destinos o el pase a retiro, como consecuencia de la declaración definitiva de no aptitud para el ascenso. También lo podrá ordenar como consecuencia de los informes personales a los que se refiere el artículo 55.

Completa el hueco2/5

El Director General ordenará la iniciación de un expediente para determinar si existe ________ de facultades profesionales a efectos de determinar la limitación para ocupar determinados destinos o el pase a retiro, como consecuencia de la declaración definitiva de no aptitud para el ascenso.

Artículo 99 · Ley 29/2014
Respuesta2/5

insuficiencia

«El Director General ordenará la iniciación de un expediente para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales a efectos de determinar la limitación para ocupar determinados destinos o el pase a retiro, como consecuencia de la declaración definitiva de no aptitud para el ascenso.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales»?

Artículo 99 · Ley 29/2014
Respuesta3/5

Artículo 99

Información4/5

Artículo 99. Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales (apartado 2)

Artículo 99 · Ley 29/2014
Contenido4/5

Con tal finalidad se constituirá una junta de evaluación específica cuyas conclusiones serán elevadas al Director General, quién, previo informe del Consejo Superior de la Guardia Civil, presentará al Ministro de Defensa la propuesta de resolución que proceda. En el caso de que el expediente afecte a un miembro del Consejo de la Guardia Civil será emitido informe previo por este órgano.

Completa el hueco5/5

También lo podrá ordenar como ________ de los informes personales a los que se refiere el artículo 55.

Artículo 99 · Ley 29/2014
Respuesta5/5

consecuencia

«También lo podrá ordenar como consecuencia de los informes personales a los que se refiere el artículo 55.»

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