🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408
Artículo 97 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilVinculación honorífica
Texto vigente
El guardia civil que haya cesado en su relación de servicios profesionales por pase a retiro, además de los derechos de Seguridad Social que correspondan, asistenciales y de otro orden que tenga reconocidos, podrá mantener, si lo solicita, una especial vinculación con el Instituto mediante su adscripción con carácter honorífico a la Unidad que elija, previa conformidad del Director General, y podrá asistir a los actos y ceremonias institucionales en los que ésta participe.
Flashcards de este artículo
Artículo 97. Vinculación honorífica
El guardia civil que haya cesado en su relación de servicios profesionales por pase a retiro, además de los derechos de Seguridad Social que correspondan, asistenciales y de otro orden que tenga reconocidos, podrá mantener, si lo solicita, una especial vinculación con el Instituto mediante su adscripción con carácter honorífico a la Unidad que elija, previa conformidad del Director General, y podrá asistir a los actos y ceremonias institucionales en los que ésta participe.
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Otros artículos de TÍTULO VI. Cese en la relación de servicios profesionales
- Artículo 94 · Pase a retiro
- Artículo 95 · Pérdida de la condición de guardia civil
- Artículo 96 · Renuncia a la condición de guardia civil
- Artículo 98 · Rehabilitación
- Artículo 99 · Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales
- Artículo 100 · Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas
- Artículo 101 · Insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.