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🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408

Artículo 97 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilVinculación honorífica

Texto vigente

El guardia civil que haya cesado en su relación de servicios profesionales por pase a retiro, además de los derechos de Seguridad Social que correspondan, asistenciales y de otro orden que tenga reconocidos, podrá mantener, si lo solicita, una especial vinculación con el Instituto mediante su adscripción con carácter honorífico a la Unidad que elija, previa conformidad del Director General, y podrá asistir a los actos y ceremonias institucionales en los que ésta participe.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 97. Vinculación honorífica

Artículo 97 · Ley 29/2014
Contenido1/2

El guardia civil que haya cesado en su relación de servicios profesionales por pase a retiro, además de los derechos de Seguridad Social que correspondan, asistenciales y de otro orden que tenga reconocidos, podrá mantener, si lo solicita, una especial vinculación con el Instituto mediante su adscripción con carácter honorífico a la Unidad que elija, previa conformidad del Director General, y podrá asistir a los actos y ceremonias institucionales en los que ésta participe.

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Artículo 97 · Ley 29/2014
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Artículo 97

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