🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408
Artículo 95 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilPérdida de la condición de guardia civil
Texto vigente
1. La condición de guardia civil se perderá por alguna de las causas siguientes:
a) En virtud de renuncia, con los requisitos que se establecen en el artículo siguiente.
b) Pérdida de la nacionalidad española.
c) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público cuando hubiere adquirido firmeza.
d) Sanción disciplinaria de separación del servicio.
2. Con la pérdida de la condición de guardia civil se dejará de estar sujeto al régimen general de los derechos y deberes y a las normas disciplinarias de los miembros de la Guardia Civil. Llevará consigo, además, la pérdida de la condición de militar de carrera.
3. La pérdida de la condición de guardia civil no supondrá, en ningún caso, el pase del afectado a retiro.
El tiempo de servicios cumplido le será considerado a efectos de la determinación, en su momento, de la pensión que le corresponda.
Flashcards de este artículo
Artículo 95. Pérdida de la condición de guardia civil (apartado 1)
La condición de guardia civil se perderá por alguna de las causas siguientes: • a) En virtud de renuncia, con los requisitos que se establecen en el artículo siguiente. • b) Pérdida de la nacionalidad española. • c) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público cuando hubiere adquirido firmeza. • d) Sanción disciplinaria de separación del servicio.
En virtud de renuncia, con los ________ que se establecen en el artículo siguiente.
requisitos
«En virtud de renuncia, con los requisitos que se establecen en el artículo siguiente.»
¿Qué artículo lleva por título «Pérdida de la condición de guardia civil»?
Artículo 95. Pérdida de la condición de guardia civil (apartado 2)
Con la pérdida de la condición de guardia civil se dejará de estar sujeto al régimen general de los derechos y deberes y a las normas disciplinarias de los miembros de la Guardia Civil. Llevará consigo, además, la pérdida de la condición de militar de carrera.
Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de ________ absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público cuando hubiere adquirido firmeza.
inhabilitación
«Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público cuando hubiere adquirido firmeza.»
Otros artículos de TÍTULO VI. Cese en la relación de servicios profesionales
- Artículo 94 · Pase a retiro
- Artículo 96 · Renuncia a la condición de guardia civil
- Artículo 97 · Vinculación honorífica
- Artículo 98 · Rehabilitación
- Artículo 99 · Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales
- Artículo 100 · Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas
- Artículo 101 · Insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.