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🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408

Artículo 100 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilEvaluaciones para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas

Texto vigente

1. Como consecuencia de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas y físicas a las que se refiere el artículo 57, así como en los supuestos previstos en el artículo 98, se podrá iniciar un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos, de pasar a retiro o de continuar en el mismo.

El expediente, en el que constarán los dictámenes de los órganos médicos competentes, será valorado por una junta de evaluación y elevado al Director General de la Guardia Civil, el cual propondrá al Ministro de Defensa la resolución que proceda.

2. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos para la tramitación de los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas y los cuadros de condiciones psicofísicas que permitan a los órganos médicos competentes emitir los dictámenes oportunos.

3. A los guardias civiles que, como resultado de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas y físicas se les abra un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas y, como consecuencia de ello se establezca una incapacidad que conlleve una limitación para ocupar determinados destinos, se les garantizará el principio de igualdad de trato en los destinos a los que pueda acceder.

Reglamentariamente se establecerán los medios y procedimientos para que puedan seguir desarrollando su carrera profesional, reorientándola, en su caso, mediante la enseñanza de perfeccionamiento que sea necesaria y adecuada.

En las condiciones de trabajo en los destinos a los que tengan acceso, se adoptarán las medidas que permitan la eliminación de toda discriminación o desventaja.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 100. Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas (apartado 1)

Artículo 100 · Ley 29/2014
Contenido1/5

Como consecuencia de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas y físicas a las que se refiere el artículo 57, así como en los supuestos previstos en el artículo 98, se podrá iniciar un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos, de pasar a retiro o de continuar en el mismo. El expediente, en el que constarán los dictámenes de los órganos médicos competentes, será valorado por una junta de evaluación y elevado al Director General de la Guardia Civil, el cual propondrá al Ministro de Defensa la resolución que proceda.

Completa el hueco2/5

El expediente, en el que constarán los dictámenes de los órganos médicos ________, será valorado por una junta de evaluación y elevado al Director General de la Guardia Civil, el cual propondrá al Ministro de Defensa la resolución que proceda.

Artículo 100 · Ley 29/2014
Respuesta2/5

competentes

«El expediente, en el que constarán los dictámenes de los órganos médicos competentes, será valorado por una junta de evaluación y elevado al Director General de la Guardia Civil, el cual propondrá al Ministro de Defensa la resolución que proceda.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas»?

Artículo 100 · Ley 29/2014
Respuesta3/5

Artículo 100

Información4/5

Artículo 100. Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas (apartado 2)

Artículo 100 · Ley 29/2014
Contenido4/5

Reglamentariamente se determinarán los procedimientos para la tramitación de los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas y los cuadros de condiciones psicofísicas que permitan a los órganos médicos competentes emitir los dictámenes oportunos.

Completa el hueco5/5

________ se determinarán los procedimientos para la tramitación de los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas y los cuadros de condiciones psicofísicas que permitan a los órganos médicos competentes emitir los dictámenes oportunos.

Artículo 100 · Ley 29/2014
Respuesta5/5

Reglamentariamente

«Reglamentariamente se determinarán los procedimientos para la tramitación de los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas y los cuadros de condiciones psicofísicas que permitan a los órganos médicos competentes emitir los dictámenes oportunos.»

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