🟢 Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil · BOE-A-2014-12408
Artículo 96 de la Ley 29/2014 de personal de la Guardia CivilRenuncia a la condición de guardia civil
Texto vigente
1. Los guardias civiles pueden renunciar a su condición si tienen cumplidos los tiempos de servicios que reglamentariamente se determinen desde la adquisición de la condición de Guardia Civil o desde que hubiesen finalizado los cursos de perfeccionamiento y altos estudios, que a estos efectos, hayan sido fijados conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior. Los tiempos estarán en relación con los costes y duración de los estudios realizados, tendrán presente las necesidades de planeamiento de la Guardia Civil y no podrán ser superiores a diez años.
2. De no tener cumplidos los tiempos establecidos en el apartado anterior, para renunciar deberán resarcir económicamente al Estado y comunicarlo con un preaviso de seis meses.
Las cantidades a resarcir serán fijadas conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior para cada proceso de formación para el acceso a las diferentes escalas y para los cursos de perfeccionamiento y altos estudios, teniendo en cuenta los tiempos de servicios citados en el apartado anterior y el coste de la formación recibida y retribuciones percibidas durante la misma.
Igualmente, se establecerán porcentajes de reducción de dicha indemnización por aplicación de períodos de tiempo de servicio cumplido en la fecha que tenga efecto la renuncia. Ésta no se podrá conceder hasta que el interesado abone la cuantía que se determine como indemnización.
3. No podrá ser aceptada la renuncia cuando el Guardia Civil esté sujeto a procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave, o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.
4. El procedimiento de formalización de la renuncia deberá instruirse y resolverse en el plazo máximo de dos meses.
Flashcards de este artículo
Artículo 96. Renuncia a la condición de guardia civil (apartado 1)
Los guardias civiles pueden renunciar a su condición si tienen cumplidos los tiempos de servicios que reglamentariamente se determinen desde la adquisición de la condición de Guardia Civil o desde que hubiesen finalizado los cursos de perfeccionamiento y altos estudios, que a estos efectos, hayan sido fijados conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior. Los tiempos estarán en relación con los costes y duración de los estudios realizados, tendrán presente las necesidades de planeamiento de la Guardia Civil y no podrán ser superiores a diez años.
Los guardias civiles pueden renunciar a su condición si tienen cumplidos los tiempos de servicios que ________ se determinen desde la adquisición de la condición de Guardia Civil o desde que hubiesen finalizado los cursos de perfeccionamiento y altos estudios, que a estos efectos, hayan sido fijados conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior.
reglamentariamente
«Los guardias civiles pueden renunciar a su condición si tienen cumplidos los tiempos de servicios que reglamentariamente se determinen desde la adquisición de la condición de Guardia Civil o desde que hubiesen finalizado los cursos de perfeccionamiento y altos estudios, que a estos efectos, hayan sido fijados conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior.»
¿Qué artículo lleva por título «Renuncia a la condición de guardia civil»?
Artículo 96. Renuncia a la condición de guardia civil (apartado 2, 1/2)
De no tener cumplidos los tiempos establecidos en el apartado anterior, para renunciar deberán resarcir económicamente al Estado y comunicarlo con un preaviso de seis meses. Las cantidades a resarcir serán fijadas conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior para cada proceso de formación para el acceso a las diferentes escalas y para los cursos de perfeccionamiento y altos estudios, teniendo en cuenta los tiempos de servicios citados en el apartado anterior y el coste de la formación recibida y retribuciones percibidas durante la misma.
Los tiempos estarán en relación con los costes y duración de los estudios realizados, tendrán presente las necesidades de planeamiento de la Guardia Civil y no podrán ser superiores a ________.
diez años
«Los tiempos estarán en relación con los costes y duración de los estudios realizados, tendrán presente las necesidades de planeamiento de la Guardia Civil y no podrán ser superiores a diez años.»
Otros artículos de TÍTULO VI. Cese en la relación de servicios profesionales
- Artículo 94 · Pase a retiro
- Artículo 95 · Pérdida de la condición de guardia civil
- Artículo 97 · Vinculación honorífica
- Artículo 98 · Rehabilitación
- Artículo 99 · Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales
- Artículo 100 · Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas
- Artículo 101 · Insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.