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🚨 Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil · BOE-A-2015-7730

Artículo 7 quáter de la Ley de Protección CivilVoluntariado en el ámbito de la protección civil

Texto vigente

1. El voluntariado de protección civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables, sin perjuicio del deber general de colaboración de los ciudadanos en los términos del artículo 7 bis.

Las actividades de los voluntarios en el ámbito de la protección civil se realizarán a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado, y siguiendo las directrices de aquellas, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la Administración actuante.

2. Los poderes públicos promoverán la participación y la formación de los voluntarios en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil.

3. La red de comunicaciones de emergencia formada por radioaficionados voluntarios podrá complementar las disponibles ordinariamente por los servicios de protección civil.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 7 quáter. Voluntariado en el ámbito de la protección civil (apartado 1, 1/2)

Artículo 7 quáter · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Contenido1/5

El voluntariado de protección civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables, sin perjuicio del deber general de colaboración de los ciudadanos en los términos del artículo 7 bis.

Completa el hueco2/5

El voluntariado de protección civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de ________ ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables, sin perjuicio del deber general de colaboración de los ciudadanos en los términos del artículo 7 bis.

Artículo 7 quáter · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta2/5

participación

«El voluntariado de protección civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables, sin perjuicio del deber general de colaboración de los ciudadanos en los términos del artículo 7 bis.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Voluntariado en el ámbito de la protección civil»?

Artículo 7 quáter · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta3/5

Artículo 7 quáter

Información4/5

Artículo 7 quáter. Voluntariado en el ámbito de la protección civil (apartado 1, 2/2)

Artículo 7 quáter · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Contenido4/5

Las actividades de los voluntarios en el ámbito de la protección civil se realizarán a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado, y siguiendo las directrices de aquellas, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la Administración actuante.

Completa el hueco5/5

Los poderes públicos promoverán la participación y la formación de los ________ en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil.

Artículo 7 quáter · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta5/5

voluntarios

«Los poderes públicos promoverán la participación y la formación de los voluntarios en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil.»

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