🚨 Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil · BOE-A-2015-7730
Artículo 7 quáter de la Ley de Protección CivilVoluntariado en el ámbito de la protección civil
Texto vigente
1. El voluntariado de protección civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables, sin perjuicio del deber general de colaboración de los ciudadanos en los términos del artículo 7 bis.
Las actividades de los voluntarios en el ámbito de la protección civil se realizarán a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado, y siguiendo las directrices de aquellas, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la Administración actuante.
2. Los poderes públicos promoverán la participación y la formación de los voluntarios en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil.
3. La red de comunicaciones de emergencia formada por radioaficionados voluntarios podrá complementar las disponibles ordinariamente por los servicios de protección civil.
Flashcards de este artículo
Artículo 7 quáter. Voluntariado en el ámbito de la protección civil (apartado 1, 1/2)
El voluntariado de protección civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables, sin perjuicio del deber general de colaboración de los ciudadanos en los términos del artículo 7 bis.
El voluntariado de protección civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de ________ ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables, sin perjuicio del deber general de colaboración de los ciudadanos en los términos del artículo 7 bis.
participación
«El voluntariado de protección civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables, sin perjuicio del deber general de colaboración de los ciudadanos en los términos del artículo 7 bis.»
¿Qué artículo lleva por título «Voluntariado en el ámbito de la protección civil»?
Artículo 7 quáter. Voluntariado en el ámbito de la protección civil (apartado 1, 2/2)
Las actividades de los voluntarios en el ámbito de la protección civil se realizarán a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado, y siguiendo las directrices de aquellas, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la Administración actuante.
Los poderes públicos promoverán la participación y la formación de los ________ en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil.
voluntarios
«Los poderes públicos promoverán la participación y la formación de los voluntarios en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil.»
Otros artículos de TÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 1 · Objeto y finalidad
- Artículo 2 · Definiciones
- Artículo 3 · El Sistema Nacional de Protección Civil
- Artículo 4 · Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil
- Artículo 5 · Derecho a la protección en caso de catástrofe
- Artículo 6 · Derecho a la información
- Artículo 7 · Derecho a la participación
- Artículo 7 bis · Deber de colaboración
- Artículo 7 ter · Deber de cautela y autoprotección
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.