🚨 Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil · BOE-A-2015-7730
Artículo 7 ter de la Ley de Protección CivilDeber de cautela y autoprotección
Texto vigente
1. Los ciudadanos deben tomar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos, así como exponerse a ellos. Una vez sobrevenida una emergencia, deberán actuar conforme a las indicaciones de los agentes de los servicios públicos competentes.
2. Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, que generen riesgo de emergencia, estarán obligados a adoptar las medidas de autoprotección previstas en esta ley, en los términos recogidos en la misma y en la normativa de desarrollo.
3. Las Administraciones competentes en materia de protección civil promoverán la constitución de organizaciones de autoprotección entre las empresas y entidades que generen riesgo para facilitar una adecuada información y asesoramiento.
Flashcards de este artículo
Artículo 7 ter. Deber de cautela y autoprotección (apartado 1)
Los ciudadanos deben tomar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos, así como exponerse a ellos. Una vez sobrevenida una emergencia, deberán actuar conforme a las indicaciones de los agentes de los servicios públicos competentes.
Los ________ deben tomar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos, así como exponerse a ellos.
ciudadanos
«Los ciudadanos deben tomar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos, así como exponerse a ellos.»
¿Qué artículo lleva por título «Deber de cautela y autoprotección»?
Artículo 7 ter. Deber de cautela y autoprotección (apartado 2)
Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, que generen riesgo de emergencia, estarán obligados a adoptar las medidas de autoprotección previstas en esta ley, en los términos recogidos en la misma y en la normativa de desarrollo.
Una vez sobrevenida una emergencia, deberán actuar conforme a las ________ de los agentes de los servicios públicos competentes.
indicaciones
«Una vez sobrevenida una emergencia, deberán actuar conforme a las indicaciones de los agentes de los servicios públicos competentes.»
Otros artículos de TÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 1 · Objeto y finalidad
- Artículo 2 · Definiciones
- Artículo 3 · El Sistema Nacional de Protección Civil
- Artículo 4 · Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil
- Artículo 5 · Derecho a la protección en caso de catástrofe
- Artículo 6 · Derecho a la información
- Artículo 7 · Derecho a la participación
- Artículo 7 bis · Deber de colaboración
- Artículo 7 quáter · Voluntariado en el ámbito de la protección civil
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.