Ir al generador

🚨 Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil · BOE-A-2015-7730

Artículo 8 de la Ley de Protección CivilDefinición

Texto vigente

La anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/4

Artículo 8. Definición

Artículo 8 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Contenido1/4

La anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas.

Completa el hueco2/4

La anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de ________ y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas.

Artículo 8 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta2/4

vulnerabilidad

«La anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Definición»?

Artículo 8 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta3/4

Artículo 8

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «La anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y…»?

Artículo 8 · Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Respuesta4/4

Artículo 8. Definición

«La anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas.»

Otros artículos de CAPÍTULO I. Anticipación