🚨 Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil · BOE-A-2015-7730
Artículo 7 de la Ley de Protección CivilDerecho a la participación
Texto vigente
1. Los ciudadanos tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan.
2. La participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo.
Flashcards de este artículo
Artículo 7. Derecho a la participación (apartado 1)
Los ciudadanos tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan.
Los ciudadanos tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, en los términos que legal o ________ se establezcan.
reglamentariamente
«Los ciudadanos tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan.»
¿Qué artículo lleva por título «Derecho a la participación»?
Artículo 7. Derecho a la participación (apartado 2)
La participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo.
La participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas ________ de desarrollo.
reglamentarias
«La participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo.»
Otros artículos de TÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 1 · Objeto y finalidad
- Artículo 2 · Definiciones
- Artículo 3 · El Sistema Nacional de Protección Civil
- Artículo 4 · Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil
- Artículo 5 · Derecho a la protección en caso de catástrofe
- Artículo 6 · Derecho a la información
- Artículo 7 bis · Deber de colaboración
- Artículo 7 ter · Deber de cautela y autoprotección
- Artículo 7 quáter · Voluntariado en el ámbito de la protección civil
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.