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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317

Artículo 5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Texto vigente

La capital de la Comunidad, sede de sus instituciones, es la villa de Madrid, pudiendo sus organismos, servicios y dependencias localizarse en otros municipios del territorio de la Comunidad, de acuerdo con criterios de descentralización, desconcentración y coordinación de funciones.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 5

Artículo 5 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Contenido1/3

La capital de la Comunidad, sede de sus instituciones, es la villa de Madrid, pudiendo sus organismos, servicios y dependencias localizarse en otros municipios del territorio de la Comunidad, de acuerdo con criterios de descentralización, desconcentración y coordinación de funciones.

Completa el hueco2/3

La capital de la Comunidad, sede de sus instituciones, es la villa de Madrid, pudiendo sus organismos, servicios y dependencias localizarse en otros municipios del territorio de la Comunidad, de acuerdo con criterios de ________, desconcentración y coordinación de funciones.

Artículo 5 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta2/3

descentralización

«La capital de la Comunidad, sede de sus instituciones, es la villa de Madrid, pudiendo sus organismos, servicios y dependencias localizarse en otros municipios del territorio de la Comunidad, de acuerdo con criterios de descentralización, desconcentración y coordinación de funciones.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La capital de la Comunidad, sede de sus instituciones, es la villa de Madrid, pudiendo sus organismos, servicios y dependencias localizarse en…»?

Artículo 5 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta3/3

Artículo 5

«La capital de la Comunidad, sede de sus instituciones, es la villa de Madrid, pudiendo sus organismos, servicios y dependencias localizarse en otros municipios del territorio de la Comunidad, de acuerdo con criterios de descentralización, desconcentración y coordinación de funciones.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/07/1998 por BOE-A-1998-16302.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/03/1983):

La sede de las instituciones capital de la Comunidad Comunidad, sede de sus instituciones, es la villa de Madrid. Por Ley de Comunidad, aprobada por mayoría absoluta, podrán localizarse algunos Madrid, pudiendo sus organismos, servicios o y dependencias localizarse en otro lugar otros municipios del territorio. territorio de la Comunidad, de acuerdo con criterios de descentralización, desconcentración y coordinación de funciones.

  1. Vigente desde 01/03/1983 · redacción original
  2. Vigente desde 08/07/1998 · modificado por BOE-A-1998-16302

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