🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317
Artículo 5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Texto vigente
La capital de la Comunidad, sede de sus instituciones, es la villa de Madrid, pudiendo sus organismos, servicios y dependencias localizarse en otros municipios del territorio de la Comunidad, de acuerdo con criterios de descentralización, desconcentración y coordinación de funciones.
Flashcards de este artículo
Artículo 5
La capital de la Comunidad, sede de sus instituciones, es la villa de Madrid, pudiendo sus organismos, servicios y dependencias localizarse en otros municipios del territorio de la Comunidad, de acuerdo con criterios de descentralización, desconcentración y coordinación de funciones.
La capital de la Comunidad, sede de sus instituciones, es la villa de Madrid, pudiendo sus organismos, servicios y dependencias localizarse en otros municipios del territorio de la Comunidad, de acuerdo con criterios de ________, desconcentración y coordinación de funciones.
descentralización
«La capital de la Comunidad, sede de sus instituciones, es la villa de Madrid, pudiendo sus organismos, servicios y dependencias localizarse en otros municipios del territorio de la Comunidad, de acuerdo con criterios de descentralización, desconcentración y coordinación de funciones.»
¿Qué artículo establece: «La capital de la Comunidad, sede de sus instituciones, es la villa de Madrid, pudiendo sus organismos, servicios y dependencias localizarse en…»?
Artículo 5
«La capital de la Comunidad, sede de sus instituciones, es la villa de Madrid, pudiendo sus organismos, servicios y dependencias localizarse en otros municipios del territorio de la Comunidad, de acuerdo con criterios de descentralización, desconcentración y coordinación de funciones.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La sede de las instituciones capital de la Comunidad Comunidad, sede de sus instituciones, es la villa de Madrid. Por Ley de Comunidad, aprobada por mayoría absoluta, podrán localizarse algunos Madrid, pudiendo sus organismos, servicios o y dependencias localizarse en otro lugar otros municipios del territorio. territorio de la Comunidad, de acuerdo con criterios de descentralización, desconcentración y coordinación de funciones.
- Vigente desde 01/03/1983 · redacción original
- Vigente desde 08/07/1998 · modificado por BOE-A-1998-16302
Otros artículos de TITULO PRELIMINAR
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.