🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317
Artículo 1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Texto vigente
1. Madrid, en expresión del interés nacional y de sus peculiares características sociales, económicas, históricas y administrativas, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución Española reconoce y garantiza, es una Comunidad Autónoma que organiza su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
2. La Comunidad Autónoma de Madrid se denomina Comunidad de Madrid.
3. La Comunidad de Madrid, al facilitar la más plena participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños, de conformidad con el principio de solidaridad entre todas las nacionalidades y regiones de España.
Flashcards de este artículo
Artículo 1 (apartado 1)
Madrid, en expresión del interés nacional y de sus peculiares características sociales, económicas, históricas y administrativas, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución Española reconoce y garantiza, es una Comunidad Autónoma que organiza su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
Madrid, en expresión del interés nacional y de sus peculiares ________ sociales, económicas, históricas y administrativas, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución Española reconoce y garantiza, es una Comunidad Autónoma que organiza su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
características
«Madrid, en expresión del interés nacional y de sus peculiares características sociales, económicas, históricas y administrativas, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución Española reconoce y garantiza, es una Comunidad Autónoma que organiza su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.»
¿Qué artículo establece: «Madrid, en expresión del interés nacional y de sus peculiares características sociales, económicas, históricas y administrativas, en el ejercicio del derecho a…»?
Artículo 1
«Madrid, en expresión del interés nacional y de sus peculiares características sociales, económicas, históricas y administrativas, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución Española reconoce y garantiza, es una Comunidad Autónoma que organiza su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.»
Artículo 1 (apartado 2)
La Comunidad Autónoma de Madrid se denomina Comunidad de Madrid.
La ________ Autónoma de Madrid se denomina Comunidad de Madrid.
Comunidad
«La Comunidad Autónoma de Madrid se denomina Comunidad de Madrid.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. El pueblo de la provincia de Madrid, en expresión del interés nacional y de acuerdo con la voluntad manifestada por sus legítimos representantes peculiares características sociales, económicas, históricas y administrativas, en el ejercicio del derecho de autogobierno, se constituye en a la autonomía que la Constitución Española reconoce y garantiza, es una Comunidad Autónoma en el marco del Estado español, que empresa la unidad indisoluble organiza su autogobierno de conformidad con la Nación española. Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica. 2. La Comunidad Autónoma de Madrid se constituye con la denominación de denomina Comunidad de Madrid. 3. La Comunidad de Madrid, al facilitar la más plena participación del pueblo de Madrid los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños, de conformidad con el principio de solidaridad entre todas las nacionalidades y regiones de España.
- Vigente desde 01/03/1983 · redacción original
- Vigente desde 08/07/1998 · modificado por BOE-A-1998-16302
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