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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983) · BOE-A-1983-6317

Artículo 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Texto vigente

1. La Comunidad de Madrid se organiza territorialmente en municipios, que gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para la gestión de los intereses que le son propios.

2. Los municipios podrán agruparse con carácter voluntario para la gestión de servicios comunes o para la coordinación de actuaciones de carácter funcional o territorial, de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad, en el marco de la legislación básica del Estado.

3. Por Ley de la Asamblea de Madrid se podrán establecer, mediante la agrupación de municipios limítrofes, circunscripciones territoriales propias que gozarán de plena personalidad jurídica.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 3 (apartado 1)

Artículo 3 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Contenido1/5

La Comunidad de Madrid se organiza territorialmente en municipios, que gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para la gestión de los intereses que le son propios.

Completa el hueco2/5

La Comunidad de Madrid se organiza ________ en municipios, que gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para la gestión de los intereses que le son propios.

Artículo 3 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta2/5

territorialmente

«La Comunidad de Madrid se organiza territorialmente en municipios, que gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para la gestión de los intereses que le son propios.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Comunidad de Madrid se organiza territorialmente en municipios, que gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para la gestión de los…»?

Artículo 3 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta3/5

Artículo 3

«La Comunidad de Madrid se organiza territorialmente en municipios, que gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para la gestión de los intereses que le son propios.»
Información4/5

Artículo 3 (apartado 2)

Artículo 3 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Contenido4/5

Los municipios podrán agruparse con carácter voluntario para la gestión de servicios comunes o para la coordinación de actuaciones de carácter funcional o territorial, de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad, en el marco de la legislación básica del Estado.

Completa el hueco5/5

Los municipios podrán agruparse con carácter voluntario para la gestión de servicios comunes o para la coordinación de ________ de carácter funcional o territorial, de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad, en el marco de la legislación básica del Estado.

Artículo 3 · Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983)
Respuesta5/5

actuaciones

«Los municipios podrán agruparse con carácter voluntario para la gestión de servicios comunes o para la coordinación de actuaciones de carácter funcional o territorial, de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad, en el marco de la legislación básica del Estado.»

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