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🗺️ Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982) · BOE-A-1982-15030

Artículo 32 del Estatuto de Autonomía de La Rioja

Texto vigente

El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se ejercerá por el Tribunal de Cuentas conforme a lo dispuesto en los artículos 136 y 153.d) de la Constitución.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 16/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 32

Artículo 32 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Contenido1/3

El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se ejercerá por el Tribunal de Cuentas conforme a lo dispuesto en los artículos 136 y 153.d) de la Constitución.

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El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se ejercerá por el Tribunal de Cuentas conforme a lo dispuesto en los artículos ________ y 153.d) de la Constitución.

Artículo 32 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta2/3

136

«El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se ejercerá por el Tribunal de Cuentas conforme a lo dispuesto en los artículos 136 y 153.d) de la Constitución.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se ejercerá por el Tribunal de Cuentas conforme a lo dispuesto en los…»?

Artículo 32 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta3/3

Artículo 32

«El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se ejercerá por el Tribunal de Cuentas conforme a lo dispuesto en los artículos 136 y 153.d) de la Constitución.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 28/01/1999 por BOE-A-1999-339.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (09/07/1982):

La Comunidad Autónoma de La Rioja contara para el desempeño de sus competencias y funciones con hacienda dominio público El control económico y patrimonio propios. Ejercerá la Autonomía financiera presupuestario de acuerdo con la Constitución, Comunidad Autónoma se ejercerá por el presente Estatuto, la Ley Orgánica de Financiación Tribunal de las Comunidades Autónomas Cuentas conforme a lo dispuesto en los artículos 136 y demás normas 153.d) de desarrollo. la Constitución.

  1. Vigente desde 09/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 28/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-339

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