🗺️ Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982) · BOE-A-1982-15030
Artículo 27 del Estatuto de Autonomía de La Rioja
Texto vigente
En los términos previstos en los artículos quinto y octavo, tres, del presente Estatuto; se regulará por Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
Uno. El reconocimiento y delimitación de las comarcas.
Dos. La creación de agrupaciones de municipios con fines específicos.
Tres. Podrán crearse áreas metropolitanas para la coordinación y gestión de los servicios públicos.
Flashcards de este artículo
Artículo 27
En los términos previstos en los artículos quinto y octavo, tres, del presente Estatuto; se regulará por Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja: Uno. El reconocimiento y delimitación de las comarcas. Dos. La creación de agrupaciones de municipios con fines específicos. Tres. Podrán crearse áreas metropolitanas para la coordinación y gestión de los servicios públicos.
En los términos previstos en los artículos quinto y octavo, ________, del presente Estatuto;
tres
«En los términos previstos en los artículos quinto y octavo, tres, del presente Estatuto;»
¿Qué artículo establece: «En los términos previstos en los artículos quinto y octavo, tres, del presente Estatuto»?
Artículo 27
«En los términos previstos en los artículos quinto y octavo, tres, del presente Estatuto;»
se regulará por Ley de la Comunidad ________ de La Rioja:
Autónoma
«se regulará por Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja:»
¿Qué artículo establece: «se regulará por Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja»?
Artículo 27
«se regulará por Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja:»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los reglamentos y demás disposiciones En los términos previstos en los artículos quinto y actos de eficacia general emanados octavo, tres, del Consejo de Gobierno y presente Estatuto; se regulará por Ley de la Administración Comunidad Autónoma de aquélla serán en todo caso, publicados en el «Boletín Oficial La Rioja: Uno. El reconocimiento y delimitación de las comarcas. Dos. La Rioja». creación de agrupaciones de municipios con fines específicos. Tres. Podrán crearse áreas metropolitanas para la coordinación y gestión de los servicios públicos.
- Vigente desde 09/07/1982 · redacción original
- Vigente desde 28/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-339
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