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🗺️ Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982) · BOE-A-1982-15030

Artículo 27 del Estatuto de Autonomía de La Rioja

Texto vigente

En los términos previstos en los artículos quinto y octavo, tres, del presente Estatuto; se regulará por Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

Uno. El reconocimiento y delimitación de las comarcas.

Dos. La creación de agrupaciones de municipios con fines específicos.

Tres. Podrán crearse áreas metropolitanas para la coordinación y gestión de los servicios públicos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 16/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 27

Artículo 27 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Contenido1/5

En los términos previstos en los artículos quinto y octavo, tres, del presente Estatuto; se regulará por Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja: Uno. El reconocimiento y delimitación de las comarcas. Dos. La creación de agrupaciones de municipios con fines específicos. Tres. Podrán crearse áreas metropolitanas para la coordinación y gestión de los servicios públicos.

Completa el hueco2/5

En los términos previstos en los artículos quinto y octavo, ________, del presente Estatuto;

Artículo 27 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta2/5

tres

«En los términos previstos en los artículos quinto y octavo, tres, del presente Estatuto;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En los términos previstos en los artículos quinto y octavo, tres, del presente Estatuto»?

Artículo 27 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta3/5

Artículo 27

«En los términos previstos en los artículos quinto y octavo, tres, del presente Estatuto;»
Completa el hueco4/5

se regulará por Ley de la Comunidad ________ de La Rioja:

Artículo 27 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta4/5

Autónoma

«se regulará por Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja:»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «se regulará por Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja»?

Artículo 27 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta5/5

Artículo 27

«se regulará por Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja:»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 28/01/1999 por BOE-A-1999-339.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (09/07/1982):

Los reglamentos y demás disposiciones En los términos previstos en los artículos quinto y actos de eficacia general emanados octavo, tres, del Consejo de Gobierno y presente Estatuto; se regulará por Ley de la Administración Comunidad Autónoma de aquélla serán en todo caso, publicados en el «Boletín Oficial La Rioja: Uno. El reconocimiento y delimitación de las comarcas. Dos. La Rioja». creación de agrupaciones de municipios con fines específicos. Tres. Podrán crearse áreas metropolitanas para la coordinación y gestión de los servicios públicos.

  1. Vigente desde 09/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 28/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-339

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