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🗺️ Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982) · BOE-A-1982-15030

Artículo 31 del Estatuto de Autonomía de La Rioja

Texto vigente

Uno. En el ejercicio de sus competencias, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja gozará de las potestades y prerrogativas propias de la Administración del Estado, entre las que se encuentran:

a) Presunción de legitimidad y carácter ejecutivo de sus actos, así como las facultades de ejecución forzosa y revisión.

b) Potestad expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio en materia de bienes.

c) Potestad de sanción dentro de los límites que establezca la Ley y las disposiciones que la desarrollen.

d) Facultad de utilizar el procedimiento de apremio.

e) Inembargabilidad de sus bienes y derechos; prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública en materia de créditos a su favor.

Dos. Estos derechos y preferencias se entenderán sin perjuicio de los que correspondan a la Hacienda del Estado, según su propia legislación.

Tres. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará exceptuada de la obligación de prestar toda clase de cauciones o garantías ante los Tribunales de cualquier jurisdicción u organismo administrativo.

Cuatro. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Cinco. En el ejercicio de la competencia prevista en el número 1 del apartado uno del artículo octavo del presente Estatuto y, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, el régimen jurídico administrativo derivado de las competencias asumidas, la regulación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma, así como de las servidumbres públicas en materia de su competencia, y la regulación de los contratos y concesiones administrativas en el ámbito de la Comunidad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 16/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 31 (1/4)

Artículo 31 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Contenido1/5

Uno. En el ejercicio de sus competencias, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja gozará de las potestades y prerrogativas propias de la Administración del Estado, entre las que se encuentran: • a) Presunción de legitimidad y carácter ejecutivo de sus actos, así como las facultades de ejecución forzosa y revisión. • b) Potestad expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio en materia de bienes. • c) Potestad de sanción dentro de los límites que establezca la Ley y las disposiciones que la desarrollen. • d) Facultad de utilizar el procedimiento de apremio.

Completa el hueco2/5

En el ejercicio de sus competencias, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja gozará de las potestades y ________ propias de la Administración del Estado, entre las que se encuentran:

Artículo 31 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta2/5

prerrogativas

«En el ejercicio de sus competencias, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja gozará de las potestades y prerrogativas propias de la Administración del Estado, entre las que se encuentran:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En el ejercicio de sus competencias, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja gozará de las potestades y prerrogativas propias…»?

Artículo 31 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta3/5

Artículo 31

«En el ejercicio de sus competencias, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja gozará de las potestades y prerrogativas propias de la Administración del Estado, entre las que se encuentran:»
Información4/5

Artículo 31 (2/4)

Artículo 31 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Contenido4/5

• e) Inembargabilidad de sus bienes y derechos; prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública en materia de créditos a su favor. Dos. Estos derechos y preferencias se entenderán sin perjuicio de los que correspondan a la Hacienda del Estado, según su propia legislación. Tres. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará exceptuada de la obligación de prestar toda clase de cauciones o garantías ante los Tribunales de cualquier jurisdicción u organismo administrativo.

Completa el hueco5/5

Presunción de ________ y carácter ejecutivo de sus actos, así como las facultades de ejecución forzosa y revisión.

Artículo 31 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta5/5

legitimidad

«Presunción de legitimidad y carácter ejecutivo de sus actos, así como las facultades de ejecución forzosa y revisión.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 28/01/1999 por BOE-A-1999-339.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (09/07/1982):

El control económico y presupuestario Uno. En el ejercicio de sus competencias, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja gozará de las potestades y prerrogativas propias de la Administración del Estado, entre las que se ejercerá por encuentran: a) Presunción de legitimidad y carácter ejecutivo de sus actos, así como las facultades de ejecución forzosa y revisión. b) Potestad expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio en materia de bienes. c) Potestad de sanción dentro de los límites que establezca la Ley y las disposiciones que la desarrollen. d) Facultad de utilizar el Tribunal procedimiento de Cuentas conforme apremio. e) Inembargabilidad de sus bienes y derechos; prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a lo dispuesto la Hacienda Pública en materia de créditos a su favor. Dos. Estos derechos y preferencias se entenderán sin perjuicio de los artículos ciento treinta que correspondan a la Hacienda del Estado, según su propia legislación. Tres. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará exceptuada de la obligación de prestar toda clase de cauciones o garantías ante los Tribunales de cualquier jurisdicción u organismo administrativo. Cuatro. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de su competencia y seis de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. Cinco. En el ejercicio de la competencia prevista en el número 1 del apartado uno del artículo octavo del presente Estatuto y, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, el régimen jurídico administrativo derivado de las competencias asumidas, la regulación de los bienes de dominio público y ciento cincuenta patrimoniales cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma, así como de las servidumbres públicas en materia de su competencia, y tres, d), la regulación de los contratos y concesiones administrativas en el ámbito de la Constitución. Comunidad.

  1. Vigente desde 09/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 28/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-339

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