🗺️ Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982) · BOE-A-1982-15030
Artículo 28 del Estatuto de Autonomía de La Rioja
Texto vigente
Los Reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general emanados del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma serán, en todo caso, publicados en el "Boletín Oficial de La Rioja".
Esta publicación será suficiente, a todos los efectos, para la validez de los actos y la entrada en vigor de las disposiciones y normas. En relación con la publicación en otros boletines oficiales, se estará a lo que disponga la correspondiente norma.
Flashcards de este artículo
Artículo 28
Los Reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general emanados del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma serán, en todo caso, publicados en el "Boletín Oficial de La Rioja". Esta publicación será suficiente, a todos los efectos, para la validez de los actos y la entrada en vigor de las disposiciones y normas. En relación con la publicación en otros boletines oficiales, se estará a lo que disponga la correspondiente norma.
Los Reglamentos y demás ________ y actos de eficacia general emanados del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma serán, en todo caso, publicados en el "Boletín Oficial de La Rioja".
disposiciones
«Los Reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general emanados del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma serán, en todo caso, publicados en el "Boletín Oficial de La Rioja".»
¿Qué artículo establece: «Los Reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general emanados del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma serán…»?
Artículo 28
«Los Reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general emanados del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma serán, en todo caso, publicados en el "Boletín Oficial de La Rioja".»
Esta publicación será suficiente, a todos los efectos, para la validez de los actos y la entrada en vigor de las ________ y normas.
disposiciones
«Esta publicación será suficiente, a todos los efectos, para la validez de los actos y la entrada en vigor de las disposiciones y normas.»
¿Qué artículo establece: «Esta publicación será suficiente, a todos los efectos, para la validez de los actos y la entrada en vigor de las disposiciones…»?
Artículo 28
«Esta publicación será suficiente, a todos los efectos, para la validez de los actos y la entrada en vigor de las disposiciones y normas.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La responsabilidad Los Reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general emanados del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma serán, en todo caso, publicados en el "Boletín Oficial de La Rioja y Rioja". Esta publicación será suficiente, a todos los efectos, para la validez de sus autoridades los actos y funcionarios se exigirá la entrada en los mismos términos vigor de las disposiciones y casos que establezca normas. En relación con la legislación del Estado publicación en esta materia. otros boletines oficiales, se estará a lo que disponga la correspondiente norma.
- Vigente desde 09/07/1982 · redacción original
- Vigente desde 28/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-339
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.