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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235

Artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Texto vigente

1. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana es el órgano jurisdiccional en el que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

2. Por medio del pertinente sistema de instancias procesales y recursos que vienen determinados por la legislación del Estado, será competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana el establecimiento de la doctrina en los órdenes jurisdiccionales en los que así proceda, extendiéndose a todos aquellos cuyo conocimiento les fuera atribuido por el Estado, en el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo.

3. Se crea el Consell de la Justicia de la Comunitat Valenciana. Una Ley de Les Corts determinará su estructura, composición, nombramientos y funciones dentro del ámbito de las competencias de la Generalitat en materia de administración de justicia en los términos que establece el presente Estatuto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4. La colaboración entre la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y la Conselleria competente en materia de Justicia será a través de la Comisión Mixta.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 33 (apartado 1)

Artículo 33 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido1/5

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana es el órgano jurisdiccional en el que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

Completa el hueco2/5

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana es el órgano ________ en el que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

Artículo 33 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta2/5

jurisdiccional

«El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana es el órgano jurisdiccional en el que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana es el órgano jurisdiccional en el que culmina la organización judicial en el…»?

Artículo 33 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta3/5

Artículo 33

«El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana es el órgano jurisdiccional en el que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.»
Información4/5

Artículo 33 (apartado 2)

Artículo 33 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido4/5

Por medio del pertinente sistema de instancias procesales y recursos que vienen determinados por la legislación del Estado, será competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana el establecimiento de la doctrina en los órdenes jurisdiccionales en los que así proceda, extendiéndose a todos aquellos cuyo conocimiento les fuera atribuido por el Estado, en el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo.

Completa el hueco5/5

Se crea el Consell de la Justicia de la Comunitat ________.

Artículo 33 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta5/5

Valenciana

«Se crea el Consell de la Justicia de la Comunitat Valenciana.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/04/2006 por BOE-A-2006-6472.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/07/1982):

Corresponde a la Generalidad Valenciana la ejecución 1. El Tribunal Superior de Justicia de la legislación del Estado Comunitat Valenciana es el órgano jurisdiccional en las siguientes materias Uno) Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios el que culmina la organización judicial en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio ámbito territorial de la alta inspección Comunitat Valenciana, de éste. Quedan reservadas al Estado todas las competencias acuerdo con lo establecido en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos la Constitución. 2. Por medio del pertinente sistema de ámbito nacional instancias procesales y de empleo, sin perjuicio de lo recursos que establezcan las normas vienen determinados por la legislación del Estado sobre estas materias. Dos) Propiedad intelectual e industrial. Tres) Nombramiento Estado, será competencia del Tribunal Superior de agentes Justicia de Cambio y Bolsa, corredores la Comunitat Valenciana el establecimiento de Comercio. Intervención, la doctrina en su caso, los órdenes jurisdiccionales en la delimitación de las demás demarcaciones correspondientes. Cuatro) Pesos, medidas y contraste de metales. Cinco) Ferias internacionales los que se celebren así proceda, extendiéndose a todos aquellos cuyo conocimiento les fuera atribuido por el Estado, en su territorio, Seis) Museos, archivos y bibliotecas el territorio de titularidad estatal. cuya ejecución no e reserve al Estado. Siete) Puertos y aeropuertos con calificación la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión directa. Ocho) Ordenación las competencias del transporte Tribunal Supremo. 3. Se crea el Consell de mercancías y viajeros que tengan la Justicia de la Comunitat Valenciana. Una Ley de Les Corts determinará su origen estructura, composición, nombramientos y destino funciones dentro del territorio ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana, aunque ninguna sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el número veintiuno del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve competencias de la Constitución, sin perjuicio Generalitat en materia de la ejecución directa que se reserve el Estado. Nueve) Salvamento marítimo y vertidos industriales y contaminantes administración de justicia en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral valenciano. Diez) Las restantes materias los términos que se atribuyan en establece el presente Estatuto expresamente como de competencia de ejecución y las que de acuerdo con este carácter y mediante lo dispuesto en la Ley Orgánica sean transferidas por el Estado. del Poder Judicial. 4. La colaboración entre la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y la Conselleria competente en materia de Justicia será a través de la Comisión Mixta.

  1. Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472

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