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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235

Artículo 37 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Texto vigente

La competencia de los órganos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana comprende:

1. El conocimiento y resolución de todos los litigios que se sustancien en la Comunitat Valenciana, en los órdenes jurisdiccionales en los que así proceda, en las instancias y grados determinados por la legislación del Estado.

2. En materia de Derecho civil foral valenciano, el conocimiento de los recursos de casación y de revisión, como competencia exclusiva del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, así como los recursos de casación para la unificación de la doctrina y el recurso en interés de ley en el ámbito Contencioso-Administrativo cuando afecten exclusivamente a normas emanadas de la Comunitat Valenciana.

3. En materia de Derecho estatal y en los órdenes jurisdiccionales que la legislación estatal establezca, le corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, por la vía procesal pertinente, la fijación de la doctrina, sin perjuicio de la competencia del Tribunal Supremo.

4. La resolución de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 37 (apartado 1)

Artículo 37 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido1/5

La competencia de los órganos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana comprende:

Completa el hueco2/5

La competencia de los órganos ________ en la Comunitat Valenciana comprende:

Artículo 37 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta2/5

jurisdiccionales

«La competencia de los órganos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana comprende:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La competencia de los órganos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana comprende»?

Artículo 37 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta3/5

Artículo 37

«La competencia de los órganos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana comprende:»
Información4/5

Artículo 37 (apartado 2)

Artículo 37 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido4/5

El conocimiento y resolución de todos los litigios que se sustancien en la Comunitat Valenciana, en los órdenes jurisdiccionales en los que así proceda, en las instancias y grados determinados por la legislación del Estado.

Completa el hueco5/5

El conocimiento y resolución de todos los litigios que se sustancien en la Comunitat Valenciana, en los órdenes ________ en los que así proceda, en las instancias y grados determinados por la legislación del Estado.

Artículo 37 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta5/5

jurisdiccionales

«El conocimiento y resolución de todos los litigios que se sustancien en la Comunitat Valenciana, en los órdenes jurisdiccionales en los que así proceda, en las instancias y grados determinados por la legislación del Estado.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/04/2006 por BOE-A-2006-6472.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/07/1982):

Uno. En el marco La competencia de las normas básicas del Estado, corresponde a los órganos jurisdiccionales en la Generalidad Comunitat Valenciana el desarrollo legislativo comprende: 1. El conocimiento y la ejecución del régimen resolución de radiodifusión y televisión en todos los términos y casos establecidos litigios que se sustancien en la Ley Comunitat Valenciana, en los órdenes jurisdiccionales en los que regule el Estatuto jurídico de la radio y la televisión. Dos. Igualmente le corresponde, así proceda, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo instancias y grados determinados por la ejecución legislación del régimen Estado. 2. En materia de prensa y, en general, Derecho civil foral valenciano, el conocimiento de todos los medios recursos de comunicación social. Tres. En los términos establecidos en casación y de revisión, como competencia exclusiva del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, así como los apartados anteriores recursos de este artículo, casación para la Generalidad Valenciana podrá regular, crear unificación de la doctrina y mantener su propia televisión, radio el recurso en interés de ley en el ámbito Contencioso-Administrativo cuando afecten exclusivamente a normas emanadas de la Comunitat Valenciana. 3. En materia de Derecho estatal y prensa y, en general, todos los medios órdenes jurisdiccionales que la legislación estatal establezca, le corresponde al Tribunal Superior de comunicación social para el cumplimiento Justicia de sus fines. la Comunitat Valenciana, por la vía procesal pertinente, la fijación de la doctrina, sin perjuicio de la competencia del Tribunal Supremo. 4. La resolución de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana.

  1. Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472

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