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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235

Artículo 34 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Texto vigente

1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

2. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana se efectuará en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 34 (apartado 1)

Artículo 34 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido1/5

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Completa el hueco2/5

El ________ del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 34 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta2/5

Presidente

«El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del…»?

Artículo 34 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta3/5

Artículo 34

«El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.»
Información4/5

Artículo 34 (apartado 2)

Artículo 34 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido4/5

El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana se efectuará en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Completa el hueco5/5

El ________ de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana se efectuará en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 34 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta5/5

nombramiento

«El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana se efectuará en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/04/2006 por BOE-A-2006-6472.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/07/1982):

Uno. De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado» corresponde a la Generalidad Valenciana, en los términos de lo dispuesto en los artículos treinta y ocho. ciento treinta y uno y en los números once y trece del apartado uno 1. El Presidente del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución, la competencia exclusiva de las siguientes materias: Uno) Planificación Tribunal Superior de la actividad económica Justicia de la Comunidad. Dos) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés general Comunitat Valenciana será nombrado por las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas el Rey a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Tres) propuesta del Consejo General del Poder Judicial. 2. El desarrollo y ejecución en su territorio nombramiento de los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores industriales. Cuatro) Agricultura y ganadería. Cinco) Comercio interior, defensa del consumidor Magistrados, Jueces y Secretarios del usuario, sin perjuicio de la política general de precios y Tribunal Superior de la legislación sobre la defensa Justicia de la competencia. Denominaciones de origen Comunitat Valenciana se efectuará en colaboración con el Estado Seis) Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y Cajas de Ahorro. Siete) Sector público económico de la Generalidad Valenciana, en cuanto no esté contemplado por otras normas del Estatuto. Dos. La Generalidad Valenciana participará asimismo forma prevista en la gestión Ley Orgánica del sector público económico estatal en los casos y actividades que procedan. Poder Judicial.

  1. Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472

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