Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235

Artículo 32 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Texto vigente

El Consell podrá interponer el recurso de inconstitucionalidad. También podrá, por propia iniciativa o con el acuerdo previo de Les Corts, suscitar los conflictos de competencia a los que hace referencia el apartado c) del número 1 del artículo 161 de la Constitución Española.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 32

Artículo 32 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido1/5

El Consell podrá interponer el recurso de inconstitucionalidad. También podrá, por propia iniciativa o con el acuerdo previo de Les Corts, suscitar los conflictos de competencia a los que hace referencia el apartado c) del número 1 del artículo 161 de la Constitución Española.

Completa el hueco2/5

El Consell podrá interponer el recurso de ________.

Artículo 32 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta2/5

inconstitucionalidad

«El Consell podrá interponer el recurso de inconstitucionalidad.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Consell podrá interponer el recurso de inconstitucionalidad»?

Artículo 32 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta3/5

Artículo 32

«El Consell podrá interponer el recurso de inconstitucionalidad.»
Completa el hueco4/5

También podrá, por propia iniciativa o con el acuerdo previo de Les Corts, suscitar los conflictos de ________ a los que hace referencia el apartado c) del número 1 del artículo 161 de la Constitución Española.

Artículo 32 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta4/5

competencia

«También podrá, por propia iniciativa o con el acuerdo previo de Les Corts, suscitar los conflictos de competencia a los que hace referencia el apartado c) del número 1 del artículo 161 de la Constitución Española.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «También podrá, por propia iniciativa o con el acuerdo previo de Les Corts, suscitar los conflictos de competencia a los que hace…»?

Artículo 32 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta5/5

Artículo 32

«También podrá, por propia iniciativa o con el acuerdo previo de Les Corts, suscitar los conflictos de competencia a los que hace referencia el apartado c) del número 1 del artículo 161 de la Constitución Española.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/04/2006 por BOE-A-2006-6472.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/07/1982):

Uno. En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalidad Valenciana el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: Uno) Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la administración de la Generalidad Valenciana y de los entes públicos, dependientes de ella, así como el régimen estatutario de sus funcionarios Dos) Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, en El Consell podrá interponer el ámbito de competencias de la Generalidad Valenciana. Tres) Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso recurso de monopolio inconstitucionalidad. También podrá, por propia iniciativa o intervención de empresas cuando lo exija el interés general. Cuatro) Ordenación del crédito, Banca y seguro. Cinco) Régimen minero y energético. Seis) Protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalidad para establecer normas adicionales de protección. Siete) Ordenación del sector pesquero. Ocho) Corresponde a la Generalidad Valenciana con el desarrollo legislativo del sistema acuerdo previo de consultas populares, municipales en su ámbito, Les Corts, suscitar los conflictos de conformidad con lo que dispongan las leyes competencia a los que se refiere el apartado tres del artículo noventa y dos y hace referencia el n mero dieciocho del apartado uno c) del artículo ciento cuarenta nueve de la Constitución, y correspondiendo al Estado la autorización de su convocatoria. Nueve) Cámaras de la Propiedad, Cámara de Comercio Industria y Navegación, sin perjuicio de lo que dispone el número diez del apartado uno) 1 del artículo ciento cuarenta y nueve 161 de la Constitución. Constitución Española.

  1. Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472

Otros artículos de CAPÍTULO IV. El Consell