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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235

Artículo 36 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Texto vigente

1. En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalitat:

1.ª Ejercer, en la Comunitat Valenciana, todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

2.ª Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en su territorio y la localización de su capitalidad. La Generalitat participará también, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial en la creación o transformación del número de secciones o juzgados en el ámbito de su territorio.

3.ª Coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales, en especial en la del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.

4.ª Proveer de medios personales, materiales y económicos a la Administración de Justicia.

5.ª La competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita que podrán prestarse directamente o en colaboración con los colegios de abogados y las asociaciones profesionales.

2. Los valencianos, en los casos y forma que determine la Ley, podrán participar en la Administración de Justicia por medio de la institución del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante los órganos jurisdiccionales con sede en la Comunitat Valenciana.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 36 (apartado 1)

Artículo 36 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido1/5

En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalitat:

Completa el hueco2/5

En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, ________ a la Generalitat:

Artículo 36 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta2/5

corresponde

«En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalitat:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalitat»?

Artículo 36 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta3/5

Artículo 36

«En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalitat:»
Información4/5

Artículo 36 (apartado 2)

Artículo 36 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido4/5

ª Ejercer, en la Comunitat Valenciana, todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

Completa el hueco5/5

ª Ejercer, en la Comunitat ________, todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

Artículo 36 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta5/5

Valenciana

«ª Ejercer, en la Comunitat Valenciana, todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/04/2006 por BOE-A-2006-6472.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/07/1982):

La Generalidad Valenciana está facultada para vigilar y custodiar sus edificios e instalaciones. Existirá un cuerpo único de Policía Autónoma 1. En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la Comunidad Valenciana militar, corresponde a la Generalitat: 1.ª Ejercer, en la Comunitat Valenciana, todas las facultades que estará regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado. 2.ª Fijar la delimitación de las Cortes Valencianas, demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en su territorio y la localización de su capitalidad. La Generalitat participará también, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica prevista del Poder Judicial en la creación o transformación del número de secciones o juzgados en el artículo ciento cuarenta ámbito de su territorio. 3.ª Coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios y nueve coma veintinueve, tradicionales, en especial en la del Tribunal de las Aguas de la Constitución. Vega de Valencia. 4.ª Proveer de medios personales, materiales y económicos a la Administración de Justicia. 5.ª La competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita que podrán prestarse directamente o en colaboración con los colegios de abogados y las asociaciones profesionales. 2. Los valencianos, en los casos y forma que determine la Ley, podrán participar en la Administración de Justicia por medio de la institución del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante los órganos jurisdiccionales con sede en la Comunitat Valenciana.

  1. Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472

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