🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 190 del Estatuto de Autonomía de CataluñaGestión de fondos europeos
Texto vigente
Corresponde a la Generalitat la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia en los términos previstos en el artículo 114 y 210.
Flashcards de este artículo
Artículo 190. Gestión de fondos europeos
Corresponde a la Generalitat la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia en los términos previstos en el artículo 114 y 210.
Corresponde a la Generalitat la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia en los términos previstos en el artículo 114 y ________.
210
«Corresponde a la Generalitat la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia en los términos previstos en el artículo 114 y 210.»
¿Qué artículo lleva por título «Gestión de fondos europeos»?
¿Qué artículo establece: «Corresponde a la Generalitat la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia en los términos previstos en el artículo…»?
Artículo 190. Gestión de fondos europeos
«Corresponde a la Generalitat la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia en los términos previstos en el artículo 114 y 210.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Relaciones de la Generalitat con la Unión Europea
- Artículo 184 · Disposición general
- Artículo 185 · Participación en los tratados de la Unión Europea
- Artículo 186 · Participación en la formación de las posiciones del Estado
- Artículo 187 · Participación en instituciones y organismos europeos
- Artículo 188 · Participación en el control de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad
- Artículo 189 · Desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea
- Artículo 191 · Acciones ante el Tribunal de Justicia
- Artículo 192 · Delegación de la Generalitat ante la Unión Europea
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.