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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Artículo 190 del Estatuto de Autonomía de CataluñaGestión de fondos europeos

Texto vigente

Corresponde a la Generalitat la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia en los términos previstos en el artículo 114 y 210.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 190. Gestión de fondos europeos

Artículo 190 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/4

Corresponde a la Generalitat la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia en los términos previstos en el artículo 114 y 210.

Completa el hueco2/4

Corresponde a la Generalitat la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia en los términos previstos en el artículo 114 y ________.

Artículo 190 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/4

210

«Corresponde a la Generalitat la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia en los términos previstos en el artículo 114 y 210.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Gestión de fondos europeos»?

Artículo 190 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/4

Artículo 190

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Corresponde a la Generalitat la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia en los términos previstos en el artículo…»?

Artículo 190 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta4/4

Artículo 190. Gestión de fondos europeos

«Corresponde a la Generalitat la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia en los términos previstos en el artículo 114 y 210.»

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