🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 185 del Estatuto de Autonomía de CataluñaParticipación en los tratados de la Unión Europea
Texto vigente
1. La Generalitat debe ser informada por el Gobierno del Estado de las iniciativas de revisión de los tratados de la Unión Europea y de los procesos de suscripción y ratificación subsiguientes. El Gobierno de la Generalitat y el Parlamento deben dirigir al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales las observaciones que estimen pertinentes a tal efecto.
2. El Gobierno del Estado puede incorporar representantes de la Generalitat en las delegaciones españolas que participen en los procesos de revisión y negociación de los tratados originarios y en los de adopción de nuevos tratados, en las materias que afecten a las competencias exclusivas de la Generalitat.
Flashcards de este artículo
Artículo 185. Participación en los tratados de la Unión Europea (apartado 1)
La Generalitat debe ser informada por el Gobierno del Estado de las iniciativas de revisión de los tratados de la Unión Europea y de los procesos de suscripción y ratificación subsiguientes. El Gobierno de la Generalitat y el Parlamento deben dirigir al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales las observaciones que estimen pertinentes a tal efecto.
La Generalitat debe ser informada por el Gobierno del Estado de las iniciativas de revisión de los tratados de la Unión Europea y de los procesos de suscripción y ratificación ________.
subsiguientes
«La Generalitat debe ser informada por el Gobierno del Estado de las iniciativas de revisión de los tratados de la Unión Europea y de los procesos de suscripción y ratificación subsiguientes.»
¿Qué artículo lleva por título «Participación en los tratados de la Unión Europea»?
Artículo 185. Participación en los tratados de la Unión Europea (apartado 2)
El Gobierno del Estado puede incorporar representantes de la Generalitat en las delegaciones españolas que participen en los procesos de revisión y negociación de los tratados originarios y en los de adopción de nuevos tratados, en las materias que afecten a las competencias exclusivas de la Generalitat.
El Gobierno de la Generalitat y el Parlamento deben dirigir al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales las ________ que estimen pertinentes a tal efecto.
observaciones
«El Gobierno de la Generalitat y el Parlamento deben dirigir al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales las observaciones que estimen pertinentes a tal efecto.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Relaciones de la Generalitat con la Unión Europea
- Artículo 184 · Disposición general
- Artículo 186 · Participación en la formación de las posiciones del Estado
- Artículo 187 · Participación en instituciones y organismos europeos
- Artículo 188 · Participación en el control de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad
- Artículo 189 · Desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea
- Artículo 190 · Gestión de fondos europeos
- Artículo 191 · Acciones ante el Tribunal de Justicia
- Artículo 192 · Delegación de la Generalitat ante la Unión Europea
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.