🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 189 del Estatuto de Autonomía de CataluñaDesarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea
Texto vigente
1. La Generalitat aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias. La existencia de una regulación europea no modifica la distribución interna de competencias que establecen la Constitución y el presente Estatuto.
2. Si la ejecución del derecho de la Unión Europea requiere la adopción de medidas internas de alcance superior al territorio de Cataluña que las Comunidades Autónomas competentes no pueden adoptar mediante mecanismos de colaboración o coordinación, el Estado debe consultar a la Generalitat sobre estas circunstancias antes de que se adopten dichas medidas. La Generalitat debe participar en los órganos que adopten dichas medidas o, si esta participación no es posible, debe emitir un informe previo.
3. En el caso de que la Unión Europea establezca una legislación que sustituya a la normativa básica del Estado, la Generalitat puede adoptar la legislación de desarrollo a partir de las normas europeas.
Flashcards de este artículo
Artículo 189. Desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea (apartado 1)
La Generalitat aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias. La existencia de una regulación europea no modifica la distribución interna de competencias que establecen la Constitución y el presente Estatuto.
La Generalitat aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus ________.
competencias
«La Generalitat aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias.»
¿Qué artículo lleva por título «Desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea»?
Artículo 189. Desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea (apartado 2)
Si la ejecución del derecho de la Unión Europea requiere la adopción de medidas internas de alcance superior al territorio de Cataluña que las Comunidades Autónomas competentes no pueden adoptar mediante mecanismos de colaboración o coordinación, el Estado debe consultar a la Generalitat sobre estas circunstancias antes de que se adopten dichas medidas. La Generalitat debe participar en los órganos que adopten dichas medidas o, si esta participación no es posible, debe emitir un informe previo.
La existencia de una regulación europea no modifica la distribución interna de ________ que establecen la Constitución y el presente Estatuto.
competencias
«La existencia de una regulación europea no modifica la distribución interna de competencias que establecen la Constitución y el presente Estatuto.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Relaciones de la Generalitat con la Unión Europea
- Artículo 184 · Disposición general
- Artículo 185 · Participación en los tratados de la Unión Europea
- Artículo 186 · Participación en la formación de las posiciones del Estado
- Artículo 187 · Participación en instituciones y organismos europeos
- Artículo 188 · Participación en el control de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad
- Artículo 190 · Gestión de fondos europeos
- Artículo 191 · Acciones ante el Tribunal de Justicia
- Artículo 192 · Delegación de la Generalitat ante la Unión Europea
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.